Año CXXXVII Nº 48374
La Ciudad
Política
Economía
Opinión
Información Gral
El Mundo
Policiales
La Región
Escenario
Cartas de lectores


suplementos
Ovación
Educación
Campo


suplementos
ediciones anteriores
Salud 28/04
Autos 28/04
Turismo 25/04
Mujer 25/04
Economía 25/04
Señales 25/04


contacto

servicios

Institucional

 viernes, 30 de abril de 2004

"Está en riesgo el derecho de reserva para uso propio"
Entidades de productores contra cambios en la ley de semilla

Federación Agraria

Los proyectos de modificación de la ley de semillas, adoptando las pautas del Convenio Upov 91 y adhiriendo al mismo, es perjudicial para los agricultores pues implica un cambio radical en la legislación actual en cuanto al uso de semilla propia y pago de regalías.

Esta afirmación se sostiene en el distinto alcance que reconoce el convenio citado a los derechos del obtentor en relación al Convenio Upov 78, al que se encuentra actualmente adherido nuestro país. De allí la fuerte presión de las compañías transnacionales y la industria semillera para lograr la adhesión al nuevo convenio y adaptar la legislación de semilla a las pautas del mismo. El mismo sector utiliza la actitud engañosa de asimilar el derecho de reserva de semilla para el uso propio del agricultor con la semilla ilegal, o "bolsa blanca", y atribuye a ese derecho la existencia de un comercio ilegítimo.

El acta Upov 78 contiene una suficiente y adecuada protección a los derechos del obtentor, sometiendo a su autorización los actos vinculados a la comercialización de semillas incluida la multiplicación con ese fin, para lo cual es necesario contar con la debida licencia y pagar la remuneración o regalía convenida, mientras pone fuera de su alcance los actos del agricultor relacionados con la reserva, preparación y siembra de semilla. Tal es el sistema tradicional de "derechos del obtento", que no hay razón jurídica ni técnica, supuestamente fundada en las nuevas tecnologías, para alterarlo.

El acta Upov 91, en cambio, extiende el alcance de la protección a esos actos del agricultor, eliminando como regla general la posibilidad de reservar y usar semilla propia, salvo como excepción. Además, ese convenio permite extender la acción del obtentor al producto. Esto lleva a un sistema similar al de patentes, sin tener en cuenta las diferencias entre las innovaciones vegetales y las invenciones. En este nuevo sistema es posible imponer remuneraciones o regalías no solamente a quien multiplica y comercializa semillas, sino también al agricultor que usa su propia semilla obtenida de la siembra de una variedad.


La regalía global
Los proyectos de ley hasta ahora presentados, incluido los que proponen la denominada "regalía global", consagran definitivamente la imposición de regalías al productor, lo que implica una gabela millonaria que anualmente trasladarían los agricultores a las compañías semilleras.

Brevemente, fundamentamos estas afirmaciones:

u El convenio Upov 78, aprobado por ley 24.376, somete a autorización previa del obtentor "la producción con fines comerciales, la puesta en venta, la comercialización del material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en su calidad de tal, de la variedad". De modo que el obtentor debe autorizar la multiplicación con fines comerciales o la comercialización de semillas, o impedirla, con el consiguiente pago de las remuneraciones o regalías convenidas; no puede impedir la resiembra del agricultor ni imponerle pago de regalías.

u El Convenio Upov 91 en su artículo 14, muy extenso para ser reproducido, extiende la autorización a todos los actos realizables con el material de reproducción o multiplicación, en un sentido amplísimo y sin necesidad que tengan finalidad de comercialización. De modo que también los actos de reserva, preparación y resiembra de semillas por el agricultor quedan alcanzados, salvo excepción admitida en la ley nacional "dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor".

u Los proyectos de ley presentados adhieren al convenio Upov 91 y recogen sus lineamientos. La reserva y uso de semilla propia es absolutamente restringido y no excluye el pago de regalías. Al proponerse como alternativa la formación del "fondo fiduciario" con la "tasa de compensación tecnológica", si bien se amplía la posibilidad de uso de semillas propia, se consagra en definitiva el cobro de regalía al agricultor por un distinto medio. Incluso, no excluye claramente la posibilidad de imponer la regalía individual o "extendida", además de la percibida del fondo fiduciario. Esto sin perjuicio de las observaciones en particular que merecen los proyectos.

u No se debe adherir al convenio Upov 91 ni modificar las leyes de modo tal que se restrinja el derecho de uso de semilla propia y/o se pueda sujetar al pago de regalías por el agricultor. El pago de regalías corresponde al licenciatario que realizará la reproducción o multiplicación con finalidad de comercialización de semillas , y eso es suficiente defensa y compensación tecnológica al obtentor. En el precio de compra de las semillas se incluyen todos los costos de obtención de las innovaciones y no corresponde propiciar un derecho posterior al cobro de una gabela adicional por veinte años al agricultor, que como bien se ha dicho se convierte en un "alquiler de germoplasma" que constituye una injustificada transferencia a la industria semillera y a compañías internacionales.

u La "bolsa blanca" no es producto de la reserva y uso de semilla propia por los agricultores. La ley actual da las suficientes atribuciones al órgano de aplicación para controlar el comercio ilegal de semillas.

u Se debe mantener en vigencia la ley 24.376 de adhesión al Convenio Upov 78, como así también la ley de semillas 20.247 que en su artículo 27 deja claro que no lesiona el derecho del obtentor la reserva que hace el agricultor de semillas para uso propio. Ante la actitud actual de las compañías internacionales y la industria semillera de pretender imponer regalías al uso propio, aunque en el contexto de las leyes mencionadas carece de respaldo legal, es preciso que dicha norma se complemente con la prohibición de imponer y/o convenir restricciones al uso propio y/o pago de remuneraciones o regalías al mismo. Asimismo, imitando la actual legislación brasilera, debe prohibirse la utilización, comercialización, registro, patentamiento y el licenciamiento de tecnologías genéticas de restricción , conocidas vulgarmente como "terminator".

enviar nota por e-mail

contacto
buscador

Notas Relacionadas
Regalía global: la génesis de un nuevo impuesto


  La Capital Copyright 2003 | Todos los derechos reservados