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 miércoles, 24 de marzo de 2004

Reflexiones
La autonomía municipal en el siglo XXI

Alberto Natale (*)

Lisandro de la Torre introdujo en nuestro país la discusión sobre la autonomía municipal cuando en 1888 escribió su tesis doctoral al graduarse de abogado en la Universidad de Buenos Aires. Tenía 22 años. Después la plasmó en un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación en 1912. Aquellas ideas prosperaron en Santa Fe, especialmente en la aplicación del gobierno de comisión en las comunas, pero primordialmente al sancionarse la Constitución de 1921, que incorporó el principio, y que luego se efectivizó durante la gobernación de Luciano F. Molinas con la reunión de las convenciones municipales de Rosario y Santa Fe.

En aquellos tiempos la idea de autonomía ponía énfasis en las cuestiones institucionales, con la disputa entre gobierno de comisión, o gobierno de comisión con gerente, al estilo de las prácticas estadounidenses. La influencia de los sistemas ingleses, trasladados a las colonias en América del Norte, así como la influencia de los Cabildos provenientes de España, son analizadas en esos debates. Merece recordarse la discusión en 1933 al reunirse la convención municipal de Rosario, que se produjo en el seno del Partido Demócrata Progresista, sobre la mejor forma de gobierno. El régimen de comisión, donde se resumen en un mismo órgano colegiado las funciones legislativas y administrativas municipales, fue defendido por Enrique Thedy, Mario Antelo, Alberto Arrúe Gowland, Carlos Colombres.

El sistema tradicional de intendente y concejo deliberante fue sostenido por Enzo Bordabehere y Luis María Mattos. Si bien no participó abiertamente en la discusión, Lisandro de la Torre, que era senador nacional, exteriorizó su criterio favorable al gobierno de comisión. Era el debate del siglo XX, donde lo institucional despertaba mayores polémicas.

¿Debe ser igual la discusión en el siglo XXI? Por cierto que lo institucional es muy importante, pero la cuestión pasa ahora por el análisis de los cometidos y funciones de los municipios, así como las rentas para atender esa actividad. En un viaje que hice muchos años atrás a los Estados Unidos tuve la oportunidad de visitar una serie importante de pequeños, medianos y grandes municipios, todos constituidos desde sus orígenes bajo el sistema de la carta libre. Después de mucho indagar sobre cuáles eran las funciones de cada lugar que visitaba, llegué a una regla de oro aplicable casi uniformemente: cada servicio u obra pública cuya prestación o ejecución se agota en el ámbito urbano es municipal, cuando lo excede y alcanza a varias ciudades contiguas, es de competencia del condado -entidad jurídico política que no existe entre nosotros, ya que no es comparable a los departamentos de aquí- finalmente, es estadual o federal según abarque el ámbito de todo un estado local o de la Nación.

Comparé entonces el gasto público municipal entre la Municipalidad de Rosario y la de Nueva York. En nuestra ciudad el gasto público municipal sólo alcanzaba al ocho (8) por ciento per capita, comparado con el de Nueva York. Apenas el 8 por ciento por habitante es lo que gastábamos los rosarinos con relación a los neoyorquinos. Claro está que allá el municipio se ocupa, además del gobierno y las obras, del transporte, aguas, cloacas, y otros servicios, de la educación en todos sus niveles, la seguridad, la policía, la vivienda pública, la salud, bibliotecas, la administración de justicia, además de corporaciones autónomas -que están fuera del presupuesto municipal- que atienden el puerto, los aeropuertos, los túneles y puentes, con recursos propios y administración independiente. Todo ello abonado por un sistema rentístico donde el municipio cobra impuestos que entre nosotros son provinciales o federales.

El proceso de centralización que se operó en la Argentina, primero con las reformas impositivas de los años •30, y luego con las estatizaciones de servicios públicos en cabeza de la Nación a partir de 1946, incidieron negativamente sobre la extensión de las potestades municipales. La provincialización de algunos servicios en los años •70 y su privatización en los •90, mantuvo el control de los mismos en el ámbito nacional o provincial, ajenos a los cometidos municipales. La centralización tiene una serie de elementos negativos:

a) carencia de inmediatez (no hay relación directa entre el usuario y el prestador del servicio);

b) dilación en las decisiones (al centralizar las tareas, los mecanismos de decisión y control postergan la adopción de resoluciones);

c) indiferencia política (como el decisor es ajeno, normalmente, al ámbito territorial de aplicación de su acto no se encuentra compelido a brindar respuestas que satisfagan las urgencias de los beneficiarios);

d) falta de conocimiento preciso de las prioridades (al tomarse las decisiones lejos de los lugares aplicación, suele predominar la información teórica sobre la respuesta empírica de los requerimientos).

El debate actual sobre la autonomía municipal se debe plantear en torno a las cuestiones que dejamos enunciadas. Las tradicionales polémicas sobre la mejor forma de organizar políticamente el gobierno del municipio no han perdido interés pero, me parece, es este aspecto que señalamos -una nueva distribución de cometidos y de rentas- el que debe ocupar la atención principal. ¿El municipio debe brindar la educación pública primaria, secundaria y universitaria? ¿El municipio debe atender la policía de seguridad? ¿El municipio se debe ocupar en forma exclusiva de la construcción de viviendas populares? ¿El municipio debe ser el único efector de salud pública?

Estas y muchas otras similares son las cuestiones que se deben discutir en un debate sobre autonomía municipal. ¿Con qué recursos se atenderán tales prestaciones? ¿Están dispuestas la actuales autoridades a asumir esta confrontación de ideas? Aceptado el principio de que el municipio debe ser el ente público fundamental en todo lo que atañe a la vida urbana, si las conclusiones son transformadoras y no meramente declarativas comenzará el trazado de un camino, distinto del recorrido históricamente, que serviría para mejorar las condiciones funcionales del gobierno en el país.

(*) Diputado Nacional por el

Partido Demócrata Progresista

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