| sábado, 21 de febrero de 2004 | El represor es solicitado por Francia Devuelven el pedido de extradición de Astiz a la Justicia bahiense La Cámara de Casación Penal porteña dijo que notiene competencia para intervenir en el proceso La Cámara de Casación Penal consideró ayer que no tiene competencia para intervenir en el proceso iniciado por el pedido de extradición del ex capitán de fragata Alfredo Astiz formulado por Francia y decidió devolver las actuaciones a la Justicia federal de Bahía Blanca.
La sala IV del tribunal expresó que la ley de extradiciones (la 24.767) "no ha previsto intervención alguna de esta cámara" y que los recursos de apelación que se presenten deben ser tramitados por la Corte Suprema de Justicia.
A mediados del año pasado, el gobierno de Francia reclamó la extradición de Astiz por la desaparición de las monjas Leonie Duquet y Alice Domon, ocurrida durante la última dictadura militar argentina.
Por ese hecho, el 16 de marzo de 1990 el represor fue condenado en ausencia a reclusión perpetua y Francia quiere que cumpla la pena en forma efectiva en ese país.
El pedido de extradición fue analizado por el juez federal de Bahía Blanca Alcindo Alvarez Canale, pero el magistrado lo rechazó bajo el argumento de que el ex capitán de fragata ya fue juzgado por esos hechos en la Argentina.
El fiscal Hugo Cañón apeló la decisión y el caso llegó a la Corte, pero el máximo tribunal resolvió devolver la causa otra vez al juez bahiense porque no se había resuelto la recusación contra Alvarez Canale que había planteado el fiscal.
Esto se debió a que el magistrado no abrió la vía recursiva, es decir, no permitió a la Fiscalía apelar ante la Cámara federal de Bahía Blanca su rechazo a apartarse del expediente.
Cañón considera que este juez no puede intervenir en la causa porque ya rechazó en dos oportunidades la extradición de Astiz solicitada por Francia y porque en un programa periodístico adelantó que si el represor le pedía ser juzgado aquí, iba a aceptar el pedido.
El 22 de diciembre pasado, el juez ratificó todo lo que había resuelto en la causa y pidió que sea la Cámara de Casación Penal la que resuelva si debe ser o no apartado del expediente, pero el tribunal consideró que no tiene competencia.
El fallo, que fue firmado por los camaristas Gustavo Hornos, Amelia Berraz de Vidal y Ana María Durañoña y Vedia, significa que la cuestión de la recusación deberá ser ahora elevada por Alvarez Canale al tribunal de alzada bahiense.
Si Alvarez Canale sigue en la causa, el caso volverá a la Corte para resolver la cuestión de fondo (si Astiz es extraditado o no) y de lo contrario, el caso volverá a fojas cero porque deberá intervenir un nuevo magistrado. enviar nota por e-mail | | Fotos | | Astiz fue condenado en ausencia en Francia. | | |