| domingo, 15 de febrero de 2004 | Las normas en cuestión * Prostitución escandalosa. Código de Faltas, artículo 87: "El que ofreciere públicamente a mantener relaciones sexuales por dinero o promesa remuneratoria o provocase escándalo con tal motivo, o que en lugares públicos o locales de libre acceso hicieren manifiestamente proposiciones deshonestas u ofreciere relaciones sexuales con otras personas, será reprimido con arresto de 30 días".
* Proxenetismo. Código Penal, artículo 125: "El que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos propios o ajenos, promoviere o facilitare la prostitución o corrupción de menores de edad (...) será castigado: a) con reclusión o prisión de 4 a 15 años, si la víctima fuera menor de doce años; b) con reclusión o prisión de tres a diez años, si la víctima fuera mayor de 12 años y menor de 18; c) con prisión de dos a seis años, si la víctima fuera mayor de 18 años y menor de 22. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión, desde diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción (...)"
Código Penal, artículo 126: "Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos, promoviere o facilitare la corrupción o prostitución de mayores de edad, mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualesquiera otros medios de coerción". enviar nota por e-mail | | |