| sábado, 07 de febrero de 2004 | Se requiere de una sentencia para embargar La Justicia estadounidense contempla dos maneras de tramitar los pedidos de embargos sobre bienes por deuda soberana en cesación de pagos, una ejecutiva y otra preventiva, que difieren en los tiempos de inhibición de los activos que serían incautados.
El embargo ejecutivo comienza con una presentación ante la Justicia, que debe pronunciarse primero al respecto y a partir de un fallo favorable, se procede a la identificación de los bienes cuya incautación efectiva requiere nuevamente una decisión del juez, para luego avanzar en la ejecución.
Los trámites de embargo de los fondos buitres en la corte del sur de Manhattan, a cargo del juez Thomas Griessa, se encuentran hoy en la instancia de descubrimiento de bienes embargables.
El embargo preventivo da curso a una inhibición preventiva de un bien juntamente con la presentación de la demanda. Ese fue el procedimiento que un juez distrital de Maryland dispuso contra los galpones de las Fuerzas Armadas, a pedido de un fondo buitre y que tramita su presentación ante Griessa.
En este caso, el juzgado de Maryland embargó preventivamente el bien hasta que haya sentencia efectiva, que es la que determina si el embargo se libera o se ejecuta, y que quedará a cargo de Griessa. El objeto de esta modalidad es obtener prioridad sobre el activo embargable, en caso de obtener una sentencia favorable. enviar nota por e-mail | | |