| sábado, 24 de enero de 2004 | Un instrumento que está regulado por la OMC Las licencias de importación no automáticas son restricciones cuantitativas que deben estar justificadas dentro del marco legal de la Organización Mundial de Comercio (OMC), y cumplir ciertas condiciones reglamentadas por la entidad.
Aunque menos usadas que en el pasado, este tipo de medidas están sujetas a disciplinas en la OMC, contenidas en el Acuerdo de Procedimientos sobre Licencias de Importación de la entidad, que establece que el sistema debe ser "simple, transparente y predecible".
En dicho acuerdo, la organización especifica las condiciones tanto de las licencias automáticas como de las no automáticas, y en ambos casos los gobiernos que las apliquen están obligados a publicar "suficiente información para los empresarios para saber cómo y por qué las licencias son otorgadas".
Según la OMC, "la validez de una licencia debe tener una duración razonable" y "ser aplicada en cantidades económicas".
Asimismo, los países deben notificar a la OMC "cuando introducen nuevos procedimientos de licencias de importación o cambios en los ya existentes".
La entidad describe a la licencia no automática como herramienta "utilizada para administrar restricciones comerciales, tales como restricciones cuantitativas que sean justificadas dentro del marco legal de la OMC". Entre las condiciones que deben cumplir, las licencias no automáticas "no deben tener efectos restrictivos o distorsivos sobre la importación adicionales a aquellos que causaron la imposición de la restricción".
"Los miembros deben publicar toda la información relevante, incluyendo los propósitos de la implementación de restricciones cuantitativas, excepciones o derogaciones, cuotas, apertura y cierre de fechas de cuotas, y lugares o países específicos a los que se aplican las cuotas", señala el acuerdo. enviar nota por e-mail | | |