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 lunes, 13 de octubre de 2003

Disparidad

Los menores de 16 a 18 años que cometen delitos son punibles y la justicia debe sancionarlos, salvo en casos en los que consigan demostrar que se recuperaron y que ya no son sujetos peligrosos. Este es el principio que siguió el juez de Cámara Rubén Jukic para confirmar la condena a 10 años de prisión contra Humberto Salazar por delitos que cometió cuando aún era menor de edad. Sus colegas Guillermo Fierro y Antonio Paolicelli coincidieron con esa forma de interpretar el régimen penal de la minoridad y por eso el veredicto fue unánime.

Este criterio es el inverso al que se aplica en la mayoría de los casos. Según otra interpretación, los menores que delinquen sólo deben ser condenados excepcionalmente. Lo habitual, para quienes adhieren a esta doctrina, es declararlos responsables del delito que cometieron pero dejarlos sin condena con el argumento de que es "innecesaria".

Este año ocurrió al menos en dos casos resonantes. El juez Jorge Zaldarriaga declaró penalmente responsable a un chico por el crimen de Franco Egidi, a quien el homicida apuñaló en una discusión banal, pero entendió que no era necesario condenarlo y lo dejó libre. Lo mismo sucedió con otro chico que baleó a un colectivo, mató a Miriam Ruiz Díaz y al cabo del proceso fue eximido de condena por el juez Juan Leandro Artigas.

En los dos casos, los magistrados interpretaron que el tratamiento psicológico al que habían sido sometidos los homicidas permitió recuperarlos.

Esta idea es la que refutó Jukic en su fallo. Para el magistrado, la innecesariedad de la pena para un menor que delinque debe fundarse en dos condiciones indispensables: la escasa o nula peligrosidad según los antecedentes y la modalidad del delito cometido, y su recuperación al cabo del tratamiento al que lo sometió el juez de Menores. "Cuando ambas no se presentan conjuntamente, en el caso corresponderá entonces la imposición de pena", escribió en el fallo.

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