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 lunes, 13 de octubre de 2003

Según un jurista, una ley exige el libre acceso

Para el profesor titular de la cátedra de Derechos Reales de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), Luis Andorno, en las costas de la ciudad "los hechos, han superado al Derecho". En tal sentido, explicó que los artículos 2639 y 2640 del Código Civil estipulan que "los propietarios de los terrenos contiguos al río deben dejar un espacio libre para permitir la navegación y el acceso de la población hasta el agua". El especialista y estudioso del Derecho, uno de los más reconocidos del país, destacó que ese espacio libre se denomina "camino de sirga. Se trata de una franja de 35 metros desde la orilla del río en la cual el propietario no puede construir ni plantar árboles", detalló, al tiempo que recordó que esa franja "era usada hace muchos años para facilitar la navegación". Andorno explicó que el camino de sirga debe su nombre a "una soga que se utilizaba desde la costa para arrastrar a las embarcaciones" y remarcó que "si bien la ley está vigente y estipula que esa franja costera debe existir, en los hechos no se utiliza. El terreno por el que pasa el camino de sirga sigue siendo del propietario, pero debe existir para facilitar la navegación y permitir el acceso de la población al río", detalló.

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