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 miércoles, 02 de julio de 2003

Emergencia previsional

El párrafo 30 del artículo 21 de la Constitución provincial expresa que el Estado instituye un sistema de seguridad social que tiene carácter integral e irrenunciable. Nos abruma la incertidumbre del futuro frente a la pasividad y despreocupación, tanto del poder administrativo como del legislativo. Ambos tienen la obligación moral y legal de buscar soluciones administrativas inmediatas para subsanar los insistentes reclamos de la población activa y pasiva de la provincia, ya que diariamente dispone de menos recursos, debido a los constantes incrementos del costo de vida en todos sus aspectos. Vale tomar como ejemplo lo realizado por el gobierno de la provincia de Córdoba que encabeza De la Sota, quien mediante un empréstito del Banco Mundial

-con el aval de la Nación- de 400 millones de dólares, erradicó los bonos y todo dinero espurio, eliminando también la emergencia previsional. Esto rige a partir del primero de enero del año en curso: se abona en pesos argentinos a los sectores activos y pasivos y reintegrando también los anteriores descubiertos. Esta provincia deberá a la brevedad despertar de su indolencia e imitar a la de Córdoba practicando idéntico sistema, eliminando la emergencia previsional, la que no reviste carácter permanente. Queremos seguridad jurídica para obtener objetivos básicos. Los que deben practicar la ley (artículo 21 Constitución provincial) y defenderla, la tergiversan o ignoran, traicionando a la población y protegiendo sus propios y mezquinos intereses. Entendamos que el salario o jubilación o sueldos es el derecho legal alimentario por excelencia, el que ha sido degradado y disminuido en forma notoria y sin que se registraran aumentos de sueldos desde hace ya más de una década. Invito a todos a sumarnos a este justo reclamo. Y al gobierno, a que cumpla urgente, para obtener una auténtica recuperación republicana y democrática.

Oscar Spitale

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