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 sábado, 28 de junio de 2003

Quedaron exceptuados el comercio exterior y las inversiones directas
Kirchner rubricó el decreto que condiciona el ingreso de capitales
El Central reglamentará y fiscalizará el régimen e impondrá sanciones ante incumplimientos

El presidente Néstor Kirchner rubricó ayer el decreto que condiciona el ingreso de capitales especulativos, que deberán quedar registrados en el Banco Central y permanecer en el mercado local por un plazo mínimo de 180 días.

"El presidente Kirchner firmó el decreto 285 de control de capitales, que aún debe ser reglamentado y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial", señaló Armando Torres, vocero del ministro de Economía, Roberto Lavagna.

El decreto, además de la firma del presidente Kirchner, lleva las rúbricas del jefe de gabinete de ministros, Alberto Fernández, y del ministro Lavagna.

La medida impulsada por el gobierno tuvo sus primeros coletazos el jueves, cuando la Bolsa local se desplomó 6,8 por ciento y el secretario del Tesoro norteamericano, John Snow, advirtió que la iniciativa violaría un tratado de reciprocidad vinculado a las inversiones, firmado a principios de la década pasada. Ayer, en una jornada más tranquila, el mercado experimentó una leve baja del 0,6 por ciento.

Las voces de Snow encontraron no obstante una rápida respuesta del Fondo Monetario Internacional (FMI), que a través de su vocero Thomas Dawson, explicó que "hay ocasiones en las que los controles de los flujos de capital, particularmente en los de corto plazo, son una respuesta política perfectamente apropiada".

El presidente redobló la apuesta y avanzó con la medida vía la firma de un decreto, cuyos lineamientos fueron anticipados el miércoles pasado por Lavagna en conferencia de prensa.

Los considerandos del decreto hacen referencia, entre otras cuestiones, a la facultad que tiene el Poder Ejecutivo para establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y al dictado de regulaciones cambiarias.

Esta facultad del Ejecutivo está contemplada en la ley 25.561, a través de la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.


El registro de fondos especulativos
Bajo este paraguas constitucional, Kirchner firmó el decreto que consta de siete artículos (el último de forma), que arranca dejando debidamente aclarado el rol que cumplirá el Banco Central en el registro de los fondos especulativos.

"Dispónese que el ingreso y egreso de divisas al mercado local, así como la negociación de las mismas en dicho mercado, deberán ser objeto de registro ante el Banco Central de la República Argentina", determina el texto del primer artículo.

En segundo lugar, se remarca que "las divisas que ingresen al mercado local podrán ser transferidas fuera de dicho mercado, sólo al vencimiento de un plazo de 180 días corridos".

En el mismo artículo se remarca que los 180 días corridos se contarán "desde la fecha de toma de razón del ingreso de las divisas, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior y a inversiones extranjeras directas". La siguiente norma faculta al Ministerio de Economía y Producción a "modificar el plazo establecido en el artículo anterior, en el caso de que se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas, que indiquen la necesidad de ampliar o reducir el mismo".

El Banco Central será la autoridad de aplicación del presente decreto y en tal carácter queda facultado para reglamentar y fiscalizar el cumplimiento del régimen que se establece a partir de la presente medida, así como para establecer y aplicar las sanciones que correspondan en caso de su incumplimiento.

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