Las inmobiliarias ya no podrán cobrar una retribución por sus operaciones de intermediación a menos que estén inscriptas como corredores en el Registro Público de Comercio de la provincia. Así lo decidieron en un plenario todas las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de la provincia, en una resolución que tiene más fuerza que una ley. Los camaristas explicaron que así se sanciona al corredor inmobiliario clandestino y se pone a resguardo el interés público. Además, se procura que quienes ejercen la profesión cumplan con determinadas formalidades destinadas a asegurar su idoneidad, corrección y responsabilidad.
Hasta hoy cualquier particular podía actuar como corredor, o sea, hacía las veces de intermediario en la compraventa de un inmueble o su alquiler. Luego, en un acto de uso y costumbre -porque en realidad los porcentajes de las comisiones están desregulados-, aspiraba a cobrar: en el caso de la venta un 6 por ciento sobre el valor del inmueble (3 por ciento a cargo del comprador y 3 del vendedor), y en los alquileres, un 5 por ciento del total del contrato cuando se realizaba la operación (porcentaje a cargo del inquilino).
A partir de esta decisión de la Justicia, si una de las partes se niega a pagar su comisión y hay litigio, el corredor no matriculado llevará las de perder porque no cobrará un peso.
El fallo pone fin así a un largo pleito contra una inmobiliaria de la ciudad de Rafaela, pero se convierte en doctrina y a partir de su sanción es aplicable a todas las inmobiliarias de la provincia.
Según el veredicto, la matriculación será obligatoria para que los corredores puedan cobrar honorarios por sus operaciones. "Si no es así, el agente no tiene derecho al cobro de la comisión", sostuvieron los autores de la resolución.
Tanto el titular de la Cámara de Empresas Inmobiliarias de Rosario (Cadeiros), Antonio Bertollo, como el de la Corporación de Empresas Inmobiliarias (Ceir), Luis Fornasier, recibieron con beneplácito la medida.
"Esta decisión de la Justicia va a jerarquizar la profesión, será un aporte para acabar con la competencia desleal. Todo el mundo tendrá que pagar lo que le corresponda, y que quede claro: los matriculados tienen obligaciones, y la gente podrá así identificar al colega con el que trabaja y estar más segura", indicó Bertollo, cuya cámara nuclea a 220 inmobiliarias locales.
Fornasier, quien representa a otras 60 empresas inmobiliarias de Rosario, señaló: "Me parece bien la medida porque beneficia a quienes están legalmente inscriptos, aquellos que conocen del tema y venden una propiedad en condiciones".
También opinó sobre el fallo el vicepresidente de Cadeiros, Alejandro Juri. "Actualmente hay muchas personas que trabajan en las inmobiliarias y que no están matriculadas. La medida obligará con el tiempo a que sean los profesionales los únicos que puedan ejercer como corredores. Algo que pasa en otras profesiones: el médico es el único que opera, el arquitecto el único que construye y el contador el único que certifica un balance".
El fallo
El fallo admite que hace tiempo se reconoció a los agentes inmobiliarios no inscriptos a cobrar honorarios, pero la jurisprudencia terminó de aceptar el carácter imprescindible de la matrícula exigida taxativamente por el Código Civil de la Nación. La resolución fue producida por las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Santa Fe, Venado Tuerto, Reconquista y Rafaela.
Está firmada por 18 camaristas, entre ellos los rosarinos Jorge Peyrano, Ricardo Silvestri, Avelino Rodil, Jorge Elena, José Serralunga, José Donati, Alicia García, María del Carmen Alvarez, Néstor Sagüés, Mario Chaumet y Edgar Baracat.
Según explicó uno de los magistrados a La Capital, la fuerza de esta resolución es mayor incluso que una ley porque mientras ésta podría ser modificada en cualquier momento por otra norma, las resoluciones de un plenario de las cámaras de toda la provincia tienen una vigencia mínima de cinco años y no pueden ser modificadas antes de cumplirse ese lapso.
Cómo matricularse
Desde el Registro Público de Comercio, que funciona en la planta baja de los Tribunales provinciales, detallaron cuáles son los pasos que deben seguir los corredores inmobiliarios al momento de inscribirse. Deben presentar un escrito solicitando la inscripción en el que se incluyen los datos personales y declarar un capital mínimo (bastan unos 2 mil pesos) sobre el que hay que pagar el 16,75 por mil de sellado provincial.
Además tienen que acompañar DNI, certificados de buena conducta y de libre inhibición, y desde hace poco tiempo, título universitario afín. Es que en diciembre del 99 se sancionó la ley nacional 25.028 por la que, entre otras cosas, para trabajar en esta actividad es obligación tener el título universitario de corredor inmobiliario (antes de la ley se obtenía la matrícula tras rendir un examen en la Corte de la Cámara de Apelaciones).
Estos estudios duran tres años y sólo se cursan en la Universidad de La Pampa y en la de Morón. Esta última tiene un convenio con la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano (Ucel), que implementó esta carrera en Rosario.
Para inscribirse el corredor también tiene que ofrecer una fianza de 10 mil pesos y presentar dos informes: uno del Registro de Procesos Universales (para probar que no se está concursado o quebrado) y otro del Registro Nacional de Residencia (para descartar que se tiene una causa penal).
La documentación se entrega de lunes a viernes, de 7.15 a 12.30. Y los empleados aseguran que el corredor logra la certificación en sólo cuatro días, "si entregó todos los papeles".