El Poder Ejecutivo Nacional promulgó ayer la ley que obliga a los bancos extranjeros a informar a los ahorristas si sus casas matrices respaldan las operaciones bancarias realizadas por sus filiales asentadas en el país. La norma legal, sancionada por el Parlamento el 8 de mayo pasado, fue publicada ayer en el Boletín Oficial, y establece que los bancos extranjeros que no informen a sus clientes el alcance del respaldo podrán ser sancionados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). La ley precisó que en caso de que las entidades no procedan con dicha responsabilidad "deberán obligatoriamente dejar establecido que sus operaciones bancarias no cuentan con respaldo alguno de sus casas matrices o grupos accionarios mayoritarios de capital extranjero". La ley 25.738 se aplicará "a todas las entidades financieras internacionales que operen en la República Argentina o que hubieren solicitado autorización para funcionar a la fecha de entrada en vigencia de la misma", señala el artículo 3. El BCRA, a través de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, será la autoridad de aplicación de la ley. La medida surgió ante los reclamos formulados por ahorristas afectados por la pesificación y reprogramación de los depósitos en dólares, hecho que motivó la presentación de causas ante la Justicia local y de otros países debido a que algunas entidades aseguraban contar con el respaldo de sus casas matrices para atraer a sus potenciales clientes. Esta normativa establece que las entidades financieras locales de capital extranjero y las sucursales de bancos extranjeros "deberán poner en conocimiento del público en general, los supuestos en los que sus casas matrices o grupo accionario de capital extranjeros responden por las operaciones bancarias realizadas en la Argentina y el alcance de dicha garantía". En caso de que no corresponda ninguna garantía, los bancos deben "obligatoriamente" indicar a sus clientes "que no cuentan con respaldo alguno de sus casas matrices o grupos accionarios mayoritarios de capital extranjero". Estas entidades deberán informar a través de avisos publicitarios, "que deberán colocar en cada uno de sus locales, en lugares de lectura accesible, e incorporar en sus páginas web, y en toda publicidad que realicen por cualquier medio de comunicación o que entreguen en sus locales, con el objeto de promover sus servicios".
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