Año CXXXVI
 Nº 49.851
Rosario,
sábado  24 de
mayo de 2003
Min 9º
Máx 16º
 
La Ciudad
La Región
Política
Economía
Opinión
El País
Sociedad
El Mundo
Policiales
Escenario
Ovación
Suplementos
Servicios
Archivo
La Empresa
Portada


Desarrollado por Soluciones Punto Com






Las vacas ahora deben sacar pasaporte
Gradualmente, comienzan a operar los plazos para el caravaneo de animales destinados a exportación

esde el 13 de mayo, todos los terneros nacidos y cuyo destino final sea la exportación de carne deben ser identificados con caravana antes del destete. A partir del 1º de julio, debe estar identificado individualmente todo animal que ingrese a un establecimiento con destino a invernada.
Así se decidió con la entrada en vigencia de la resolución 15/03 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), que obliga a identificar en forma individual con identificación de oreja, denominada caravana, a los bovinos destinados a faena para exportación.
En la reglamentación de la norma, el organismo dispuso un sistema gradual para la entrada en vigencia del normativa, de modo que hasta el 15 de agosto el nuevo sistema convivirá con el de caravana de cola impuesto por la resolución 115.
La reglamentación apunta a darle mayor competitividad al producto nacional, de cara a las exigencias dispuestas por la mayoría de las plazas internacionales, respecto de la trazabilidad bovina. Precisamente, esa fue una de las observaciones que realizó la Unió Europea como condición para rehabilitar el ingreso de carne a ese mercado, luego de la crisis de la aftosa.
La identificación individual para el ganado con destino a exportación es el puntapié inicial para avanzar en un sistema de trazabilidad o rastreabilidad en todo el rodeo. Silvia Fabbro, representante de la Federación Agraria Argentina en la Comisión Nacional de Trazabilidad, explicó que el objetivo es que al 30 de junio de 2004 esté identificado todo el rodeo que tenga como destino la exportación.
Desde el 13 de mayo, cuando entró en vigencia la resolución, comenzó a desarrollarse una tarea de capacitación e información de todos los sectores involucrados como productores, entidades del sector, entes sanitarios, provincias, municipios, industria frigorífica y consignatarios, entre otros operadores.
Los plazos, no obstante, son graduales. El 1º de julio venidero será el plazo máximo de caravaneo para todos los animales vacunos que ingresen a invernada en un establecimiento habilitado para exportación. El 15 de agosto próximo es el plazo máximo para que todos los animales que egresen de un establecimiento habilitado para exportación, con destino a faena, cuenten ya con la caravana. Es importante saber que los animales deben ser identificados 45 días antes del despacho.
Hasta el 15 de agosto, los sistemas de caravana de cola y caravana de identificación coexistirán. El 1º de enero de 2004 es el plazo máximo para que todas las categorías de ganado vacuno que ingresen a establecimientos habilitados para exportación sean caravaneados, y el 30 de junio de 2004 es el plazo máximo para el caravaneo del stock remanente de bovinos en los campos habilitados para exportación.
Los animales nacidos en establecimientos habilitados para exportación tendrán como plazo máximo para caravanearse, el destete de los mismos.
La norma incluye a los establecimientos de engorde a corral, que deberán completar la identificación individual con un botón independendiente, con la sigla "EC", en el caso de los animales destinados a exportación.
El sistema, que actualiza los requisitos y procedimientos para el predespacho de tropas para exportación establecidos en la resolución 115/02, se basa en la identificación de los animales con una caravana colocada en la oreja izquierda, en la que estará inscripto un código no repetible, en el frente, y el número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), en el dorso.
El propietario deberá registrar el código en la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI).
Tanto las caravanas como los botones a ser utilizados, deberán contener el código y número establecidos de manera legible y perdurable y, en el caso que alguno pierda su identificación, deberá ser reemplazada por una nueva caravana, asentándose el cambio en el registro correspondiente.
La resolución especifica que la compra de las caravanas por los productores será libre y todos los fabricantes están habilitados para establecer su sistema de comercialización.
En esta primera etapa, la aplicación de la caravana será obligatoria para:
* Todo animal que ingrese a un establecimiento y que no haya sido previamente identificado.
* Los animales nacidos con posterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, en un plazo no mayor al destete de los mismos.
* El stock remanente de animales sin identificar, dentro de los 180 días subsiguientes.
* Todos los animales a ser remitidos a otros campos o a frigoríficos para su faena.
La nueva normativa disparó un inusual movimiento entre los fabricantes de caravanas de identificación de ganado. Hoy son alrededor de 10 empresas las que participan del negocio pero es probable que ingresen nuevos operadores a partir de que el sistema es libre.



Deberán caravanearse los animales para exportación.
Ampliar Foto
Notas relacionadas
Identifican un hongo que mató a vacunos
Diario La Capital todos los derechos reservados