Año CXXXVI
 Nº 49.845
Rosario,
domingo  18 de
mayo de 2003
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La defensa de Storni apeló un fallo de la Cámara Penal
El abogado Eduardo Jauchen sugiere que el ex seminarista que acusó al ex arzobispo persigue "un interés lucrativo"

Marcelo Carné / La Capital

Santa Fe. - El abogado Eduardo Jauchen, defensor del procesado ex arzobispo santafesino monseñor Edgardo Gabriel Storni, presentó un recurso de inconstitucionalidad impugnando por "falso y arbitrario" el fallo dictado a fines del mes pasado por la Sala IV de la Cámara Penal santafesina, que confirmó el procesamiento del prelado por la presunta comisión del delito de abuso sexual.
En su presentación el letrado sostiene que el fallo de segunda instancia "vulnera la presunción de inocencia", a la vez que sugiere que el ex seminarista Rubén Descalzo, quien acusó a Storni en el presunto caso de abuso sexual, persigue "un interés lucrativo al haber efectuado la trasnochada imputación luego de 10 años".
De esta manera, y tal como anticipó oportunamente este diario, la sonada causa judicial que involucra al dimitente titular de la arquidiócesis santafesina recalará en la Corte Suprema de Justicia. Ello sucedería tanto en caso de que la Cámara declare la admisibilidad del recurso, o por vía de un recurso de queja que -se descuenta- será interpuesto por el letrado si la apelación es rechazada por el tribunal de segunda instancia.
Jauchen sostuvo al fundamentar el recurso de inconstitucionalidad -a cuyo texto tuvo acceso La Capital- que el fallo de la Cámara Penal integrada por los vocales Elbio Franchini, Julio De Olazábal y Daniel Amadío "confirma el grave procesamiento del juez sin motivación suficiente" y que "no existe siquiera un elemento que apoye la versión del denunciante", en referencia al ex seminarista.
El letrado rebate además "el razonamiento, que (la Cámara) denomina existencia de un panorama, que ni siquiera infiere de testimonios de oídas sobre el hecho, lo cual de por sólo ya sería inadmisible, sino peor aún sólo en comentarios y rumores difusos, indeterminados, genéricos y que nada tienen que ver con el concreto hecho por el cual se procesa" al ex arzobispo capitalino.
Para Jauchen a partir de dicha hipótesis, la sentencia del tribunal de segunda instancia construye "la estéril conclusión de que existiría alguna verosimilitud sobre la versión de Descalzo, restando al mismo tiempo verosimilitud a la firme negativa del justiciable (en alusión a monseñor Storni) quien frente a semejante atribución y por la modalidad del hecho que narra Descalzo sobre un supuesto hecho sin la presencia de nadie no tiene otra forma de sostener su inocencia que negando, convirtiéndose la exigencia de la Sala Penal en una vulneración de la presunción de inocencia".

Luego de 10 años
El abogado incluso argumenta que contrariamente a lo que se sostiene en el fallo de la Cámara Penal en la causa constan "elementos que avalan la negativa (de Storni) y otros que demuestran fehacientemente un interés lucrativo por parte de Descalzo en haber efectuado la trasnochada imputación luego de 10 años".
"De este modo -añade el escrito- el razonamiento de la Sala Penal es tan ajeno a la causa, tan alejado de los mínimos principios de la lógica, la experiencia y, fundamentalmente del principio de razón suficiente que su motivación es manifiestamente arbitraria causando un gravamen constitucional de tardía o imposible reparación ulterior".
Finalmente, el abogado de Storni puntualiza que "aun cuando hipotéticamente no existieran todos los vicios, arbitrariedades e inconstitucionales expuestas, tampoco se podría procesar (a Storni) por el delito que se pretende, habida cuenta que es de instancia privada y Descalzo jamás manifestó voluntaria y expresamente interés en instar la acción penal, única forma de que sea válida, siendo -por ende- nulo el procesamiento dictado".


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