En una sesión especial, la Cámara de Diputados aprobará hoy un paquete de medidas destinadas a enfrentar la catástrofe hídrica, entre las que se incluye la creación de la Unidad Ejecutora de Recuperación Hídrica, exenciones a la ley de sellos y beneficios impositivos para los productores agropecuarios.
El paquete fue ingresado ayer en Diputados y luego de la sesión se reunieron las comisiones de Presupuesto y Constitucionales para darle los correspondientes despachos y sumar otro proyecto presentado por la Unión Cívica Radical el pasado 8 de mayo, que será tratado junto con las nuevas iniciativas.
Tanto en el Ejecutivo como en el bloque oficialista existe urgencia por la aprobación del paquete, ya que hace 15 días -afirman desde el gobierno- "se está piloteando una emergencia sin paracaídas para la toma de decisiones que deben observar celeridad para enfrentar las urgencias que se presentan".
El oficialismo logró ayer finalmente convencer a la oposición para tratar hoy en el recinto los tres mensajes luego de admitir la discusión conjunta de un proyecto de la UCR de Convergencia, que observa algunas diferencias en lo referido a beneficios impositivos para los productores afectados por la inundación.
Aunque es comprensible la necesidad del gobierno de contar con una norma que garantice para la Unidad Ejecutora una estructura dinámica y ágil para enfrentar con celeridad la grave situación, cabe destacar que si se hubiera reglamentado la ley 11.730 -olvidada en algún escritorio ministerial hace tres años- estaría vigente la autorización al Ejecutivo de aplicar "un plan de acciones para emergencias de inundaciones destinado a enfrentar situaciones límite" (ver aparte).
El proyecto que crea la Unidad Ejecutora declara en primer término el estado de emergencia y zona de desastre a los departamentos La Capital, Las Colonias, San Cristóbal, 9 de Julio, San Javier, San Justo y Vera.
Posteriormente, establece el régimen de adquisiciones y contrataciones desarrolladas por el Ejecutivo y el Comité de Emergencia y los órganos a los que en el futuro se asigne tal función como el caso de la Unidad Ejecutora, estando su control externo a cargo del Tribunal de Cuentas.
La Unidad Ejecutora tiene como finalidad la rehabilitación de las condiciones de vida y estructurales afectadas por el fenómeno hídrico, que diseñará por sí o por conducto de otros órganos administrativos, entes públicos, municipalidades y comunas.
La iniciativa comprende todo lo que tiene que ver con la provincia en cuanto a estrategias y obras de infraestructura y económicas, correspondiendo también la solución de emergencias sociales, la seguridad de bienes y personas, y restitución de las vías de comunicación.
Establece un sistema de contratación especial, rápida y eficaz para su cometido, y crea una cuenta especial que se denomina Fondo de Emergencia Hídrica, que se integra con los recursos presupuestarios, créditos nacionales e internacionales, aportes del Tesoro nacional, recupero de aportes financieros, donaciones y legados.
También fija normas para la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que se localicen en la zona de ejecución de las obras y faculta al Poder Ejecutivo para determinar aquellos que sea necesarios expropiar.
Vale remarcar que para este caso el artículo 25 de la olvidada ley 11.730 ya fijaba las normas para la expropiación de inmuebles que resultaran necesarios para la reconstrucción, conservación y mantenimiento de obras de defensa contra las inundaciones.
Ley de sellos
El proyecto oficial dispone exceptuar del impuesto a los sellos a los contratos de locación o sublocación de inmuebles que se celebren con motivo de la necesidad de superar los inconvenientes de un fenómeno hídrico, alcanzando a todos los contratos celebrados entre el 21 de abril el 31 de diciembre de 2003.
Beneficios impositivos
En su articulado, la iniciativa establece que las empresas industriales, comerciales, prestadoras de servicios y de la construcción, radicadas en los distritos declarados de desastre, gozarán de distintos beneficios, entre ellos la exención del impuesto inmobiliario urbano y suburbano de los inmuebles directamente afectados, y de aportes a la ley 5.110 con vencimiento entre el 21 de abril y el 31 de octubre de 2003.
También prevé la suspensión de todas las acciones de cobro compulsivo por impuestos sobre los ingresos brutos, aportes sociales ley 5.110, impuesto inmobiliario urbano y suburbano.
Además prorroga por el término de 180 días los vencimientos de cuotas de convenios de pago de cualquier origen y eximición de tasas retributivas de servicios administrativos a todos los trámites en dependencias del gobierno provincial.