| | Reflexiones La matemática no es derecho
| Héctor Gustavo Dimónaco
Objetivo del trabajo: el paciente lector podría suponer a priori que el presente trabajo tiene por finalidad un análisis de las diferencias existentes entre la matemáticas y el derecho. Pero no es así, el presente artículo tiene por fin, en el marco de la convivencia democrática, y el diálogo civilizado, dar una respuesta al ministro de Educación de la provincia con respecto a su artículo publicado anteayer en La Capital. Aclaraciones previas: 1) Es importante que tengamos en cuenta que en muchos otros segmentos de la vida social el Estado presta su auxilio económico y sin siquiera en el marco de incipientes polémicas. 2) La educación de gestión privada educa a 223.817 alumnos de nivel inicial, EGB1, 2º y 3º, polimodal y terciario, el 26,6% de todo el alumnado santafesino. 3) Cabe aclarar, para no confundir a la opinión pública, que hay colegios e instituciones que no reciben ni un solo peso del Estado o que reciben sólo un porcentaje del total de su masa salarial. 4) Que el problema no es la ley 6.427 y su decreto reglamentario, sino la disposición 018/03 que el ministro no incluye en su análisis. No entiendo por qué. Coincidencias básicas: 1) Es realmente alentador que el ministro despeje toda duda con respecto a que la educación oficial de gestión privada es legítima, válida y necesaria. 2) Coincidimos, además, en que no hay incompatibilidad entre la gestión pública y privada y que su coexistencia es incuestionable. 3) Es cierto asimismo que el Estado debe regular y controlar a aquellos efectores que en cualquier rama de la actividad privada reciben apoyo estatal. 4) Es importante además que el análisis de la cuestión sea hecho con racionalidad. 5) Concordamos además en que las dos fuentes de financiamiento de los colegios incorporados es a través del aporte estatal y de las contribuciones de los padres, que en muchos casos están becados o no pueden pagar. 6) Es necesaria la transparencia en todos los aportes que realiza el Estado. Discrepancias: 1) La medida que pretende subordinar la ley 6.427/68 a la disposición 018 que sí es limitante y agravia a la educación privada. Y fue dictada extemporáneamente el 3 de marzo a pocos días de iniciarse las clases. 2) No estamos de acuerdo en que la única fuente de ingresos del Estado sea el cobro de impuestos; estos son los ingresos genuinos. Hay otro tipo de ingresos y ahorros. 3) El ministro no puede obviar que además el Estado se beneficia con los ahorros que le significan todos los aportes que hacen los colegios a la educación. Por ejemplo: mantenimiento de añosos edificios, en algunos casos, construcciones de nuevos edificios en otros; servicios de teléfono, luz, gas, becas, comedores, indemnizaciones, riesgos laborales y civiles; seguros de vida, ART, personal fuera de planta y otros más. 4) Por tanto no coincidimos en que la educación de gestión pública subsiste si se ahorra en educación de gestión privada. A modo de ejemplo le cuesta al Estado como si fuera una escuela que funciona debajo de un ombú y que sólo exige al ministerio el sueldo de ese docente bajo el añoso arbusto y nada más. 5) No aceptamos que exista trato igualitario entre gestión oficial y privada, porque si ello fuera así debería haber estricta proporcionalidad entre los porcentajes que se distribuyen entre cada una, y no es así. Por ejemplo, se distribuiría el total del presupuesto educativo en forma proporcional por la cantidad de alumnos que se educa, y no se hace, ya que en privada se educa a un 26,6% de todo el alumnado de la provincia y del presupuesto educativo total sólo recibe un 19%, recibe $ 162.000.000 contra un total de presupuesto de $ 860.768.480. 6) La racionalidad matemática admite discusión, por cuanto si un kilovatio de luz en 1993 costaba $ 0,1159 y hoy cuesta 0,16683, quiere decir que hubo aumento del 67%. Si un maestro ganaba un sueldo bruto de 470,38 hoy gana $ 503,59, quiere decir que un 7% más, y no hablemos de insumos básicos. Sin embargo la matemática ministerial dice si en 1993 un colegio del 80% podía cobrar $90 hoy debe cobrar $ 67,50, es decir el 25% menos, con una inflación estimada del 250%. 7) Si admitimos que el monto fijado como tope de la disposición 018/03 es suficiente estamos admitiendo que en estos 10 años obtuvimos ganancias sobreabundantes o metimos la mano del bolsillo de nuestros padres. Y eso no es cierto, es más, es injuriante. 8) Discrepamos por contradictorio sobre el argumento maniqueo del ministro en cuanto a que si se le da a la gestión privada se le saca a la gestión pública, pues esto revela un sentido de contraposición entre ambos servicios y no de complementación y subsidiariedad como es en realidad. 9) El ministro demuestra que dice pero no cree en la coexistencia que él mismo invoca entre los dos sistemas. Si fuera así hablaría y aplicaría una estricta proporcionalidad. Y no lo hace. Conclusión: la estricta lógica aritmética fue la que usaron los ministros neoliberales en la redacción de sus leyes que llevaron a interminables declaraciones de inconstitucionalidad. Eso sí, leyes hechas sólo con cuño matemático. Por ejemplo: a) la disminución del 13% del sueldo de los estatales, hoy tachada de inconstitucional. b) la ley de riesgos del trabajo y los ajustes laborales, que por ejemplo excluían a los padres el derecho a recibir la indemnización por la muerte de sus hijos solteros en los accidentes sufridos en cumplimiento de sus labores ó c) que le dejaban a la viuda la indemnización en miles de cuotas d) el corralito de las entidades financieras es otro ejemplo de lógica matemática reemplazando al derecho. Le puedo asegurar ministro, con todo respeto, que la lógica del hombre común permitirá la equidad en toda la educación sin perjudicar a ningún sector y no fraccionar a la misma en divisiones estériles e inexistentes.
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