 |  | El caso Storni iría a recalar en la Corte Suprema
 | Marcelo Carné / La Capital
Santa Fe. - A partir de un fallo dictado ayer por la Cámara Penal de esta capital, la causa contra el ex arzobispo Edgardo Storni podría recalar en la Corte Suprema de Justicia. En lo que para algunos es un dato ratificatorio de la versión que hace meses alude a una minuciosa y compleja estrategia de dilación del caso, la Cámara de Apelaciones, integrada por los vocales Elbio Franchini, Julio De Olazábal y Daniel Amadío, confirmó el procesamiento del prelado dejando libre la vía para que la defensa apele ante el máximo tribunal de la provincia, que será el ámbito donde se dirimirá la situación. Ante el planteo coincidente de la defensa y la fiscalía solicitando el desprocesamiento de Storni, la Sala IV de la Cámara Penal liberó a Giovannini de acatar un fallo plenario del tribunal de alzada que hubiese desembocado en el archivo de la sonada causa. Ahora, a partir de la decisión de la Cámara el caso terminaría siendo resuelto por la Corte Suprema. De ese modo, y aunque podría haber decidido la cuestión en esta oportunidad, la Sala IV no entró en consideración del fallo de Giovannini disponiendo el procesamiento de Storni, sino que puso en tela de juicio la constitucionalidad del artículo 28 del Código de Procedimientos Penal, por el que los jueces están obligados en todos los casos a acatar los fallos plenarios. "Choca con la Constitución la pretendida obligatoriedad de los fallos plenos", argumentaron los camaristas Franchini, De Olazábal y Amadío. En el fallo de octubre de 1999 los jueces de las cuatro salas de la Cámara de Apelación en lo Penal habían decretado que la prescripción de la acción penal recién puede interpretarse desde la requisitoria de elevación a juicio por el fiscal, al entender que es la acción inequívoca a partir de la cual el Estado realiza una acusación formal. Giovannini, en la sentencia en la que resolvió procesar a Storni, interpretó que la prescripción de la acción penal no había operado en razón de que el acto procesal de declaración indagatoria del prelado había puesto punto final a la extinción de la acción penal. La Cámara Penal en el fallo conocido ayer interpretó que el juez Giovannini no tenía en este caso la obligación de acatar el fallo plenario de 1999, basándose en la inconstitucionalidad del artículo 28 de la ley 10.160. La Cámara confirmó el procesamiento dictado contra los curas Marcelo Mateo y Hugo Capello.
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