Año CXXXVI
 Nº 49.817
Rosario,
sábado  19 de
abril de 2003
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El Congreso será clave en caso de crisis

A las advertencias sobre posibles fraudes y especulaciones acerca de resultados ajustados y eventuales impugnaciones, algunos legisladores tomaron en cuenta que el Congreso podría tener un rol central, ya que es el poder encargado de ratificar el resultado electoral.
Es que las Cámaras parlamentarias deberán confirmar a los dos candidatos que pasan al ballottage y quién tiene que ser consagrado presidente tras la segunda vuelta.
Esto se desprende del artículo 120 del Código Nacional Electoral, que nunca fue tomado en cuenta porque no fue necesario apelar a él desde la reforma de la Constitución en 1994.
Según la norma, las juntas electorales deberán comunicar los resultados al presidente del Senado, quien "convocará de inmediato a la Asamblea Legislativa, la que procederá a hacer la sumatoria para determinar si la fórmula más votada ha logrado la mayoría" prevista en la Constitución para ganar en primera vuelta o si se deberá realizar un ballottage.
Cualquier diferencia o inconveniente que se suscite en torno al resultado del primer llamado deberá ser resuelto en el Congreso a través del relevamiento de los datos provistos por las juntas electorales o por intermedio de una negociación política.
Pero la posibilidad de que se produzcan presentaciones u observaciones podría derivar en una dura puja por ver quiénes se colocan en la segunda instancia.
El Código Electoral también señala que la Asamblea deberá comunicar los resultados definitivos dentro de los 15 días corridos después de la realización de los comicios "al Poder Ejecutivo y a los apoderados de los partidos cuyas fórmulas se encuentren en condiciones de participar en la segunda vuelta".
El mismo procedimiento deberá ponerse en marcha una vez conocido el resultado del ballottage, en una Asamblea que proclamará al presidente electo.
Esto quiere decir que, ante el muy probable escenario de que haya dos instancias de elección, el 27 de abril y el 18 de mayo, deberán convocarse dos Asambleas Legislativas.
Todo empeoraría si, llegado el 25 de mayo (traspaso del mando), aún no hay un resultado claro que consagre al jefe del Estado ese mismo día. Por lo que la Asamblea Legislativa deberá actuar conforme a la ley de acefalía.


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