El Poder Ejecutivo envió ayer al Congreso el proyecto de ley que contempla una compensación a los bancos a través del pago con Boden 2013, por el dinero retirado del corralón financiero vía amparos judiciales y la indexación asimétrica. La medida de remitir la compensación al Poder Legislativo fue cuestionada por los banqueros, puesto que pretendían que fuera el propio Ejecutivo y a través de un decreto, el que estableciera el mecanismo de compensación. Las opiniones aseguran ahora que la media quedará para el próximo gobierno que asuma el 25 de mayo. El proyecto propugna que la compensación, vía entrega de Boden 2013 por el retiro de fondos del corralón (por amparos), se hará efectiva cuando se produzca la sentencia judicial definitiva. En tanto, en el caso de la indexación asimétrica -diferencia entre el CER y el CVS- la norma impulsa la compensación sobre la cartera de los bancos que esté vigente, sin previsiones por incobrables y aplicando un factor del 5% en concepto de recobrabilidad. El bono tendrá fecha de emisión el 1º de abril del corriente, con fecha de vencimiento para el 1º de octubre del 2013, con lo cual el plazo establecido es de 10 años y 6 meses. La amortización se efectuará en 16 cuotas semestrales, iguales y consecutivas y equivalentes cada una al 6,25 por ciento del monto emitido, con vencimiento para la primera de ellas el 1º de abril del 2006. Los intereses que devengará el título a la tasa promedio de captación de depósitos no sujetos al ajuste del sistema (plazo fijo, caja de ahorro y cuenta corriente) los que serán pagaderos por semestre vencido. El precio de la colocación es del 100% en pago de las compensaciones correspondientes y los títulos serán negociables en el mercado. Para determinar la compensación de cada entidad, el Banco Central tomará como referencia el balance al 3 de febrero del 2002. En el caso de los amparos, el monto a compensar será la diferencia entre el valor nominal del depósito reprogramado convertido a pesos y ajustado por CER a la fecha de cancelación en efectivo total o parcial del depósito y la cotización del dólar en mercado libre a la misma fecha por la porción del depósito que hubiera sido objeto de la sentencia. Respecto a otro caso, el monto a compensar surgirá de la cartera de préstamos y de un factor de recobrabilidad del 5% de dicha cartera.
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