El gobierno nacional anunció ayer la reglamentación del procedimiento de mediación gratuito y voluntario, tendiente a evitar las ejecuciones de garantías hipotecarias para deudores de préstamos menores a 50 mil dólares o pesos en origen y que se haya cancelado la quinta parte del crédito. Los ministros de Trabajo, Graciela Camaño, y de la Producción, Aníbal Fernández, estuvieron a cargo del lanzamiento del procedimiento de mediación al que se podrá acceder a través del sitio en Internet de cualquiera de las dos carteras o bien a través de un trámite personal. Acompañaron a Camaño y Fernández el titular del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Hugo Germano, y el presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, Pablo Mosca. "La intención de la convocatoria tiene que ver con poner a disposición de la sociedad lo que va a ser este instrumento de conciliación", señaló la ministra Camaño. En ese contexto, la funcionaria destacó la necesidad de la búsqueda de consenso y la continuación del diálogo porque "todavía hay muchos nudos que desatar" en el país. Por su parte, el ministro Fernández opinó que "el Estado no puede mirar para el costado y debe participar en esta solución", aunque aclaró que "el objetivo es no llegar a ningún tipo de acción compulsiva porque uno de los elementos que más busca el gobierno es la seguridad jurídica". "Lo que se está buscando no es una solución política sino formal a un problema serio" y por eso "creemos que es imperioso" poner este mecanismo de mediación "rápidamente en marcha". Estos son los puntos más salientes del sistema: * Se crean Unidades de Emergencias Legales (UEL) y Areas de Conciliación (AC) que funcionarán en los colegios públicos de abogadas correspondientes a la zona donde se encuentre radicada la vivienda. * El sistema está destinado a personas físicas con deudas con garantía hipotecaria, sobre su única vivienda, familiar y permanente, y por un monto de hasta 50 mil pesos ó 50 mil dólares, otorgado en origen, y se hubiese cancelado al menos un 20 por ciento del mutuo hipotecario. * El plazo de vigencia del sistema será de 90 días. * El deudor o el acreedor podrán presentar los formularios de solicitud en las áreas de conciliación correspondiente al domicilio del inmueble sobre el que pesa la garantía hipotecaria, o al domicilio legal constituido en el contrato de mutuo hipotecario. * Habrá un plazo de 120 horas hasta que se evalúe la procedencia de la solicitud, la que podrá ser aprobada o rechazada y esta resolución no podrá ser impugnada. * Si fuese aprobada, se fijará una fecha para la audiencia de conciliación y una fecha supletoria en caso de que la primera audiencia no se haga efectiva. * En esa primera audiencia ambas partes deberán firmar un acuerdo de confidencialidad. * Una vez concluido este procedimiento y en caso de haber arribado las partes a un acuerdo, el conciliador extenderá, a solicitud de cualquiera de las partes, una copia certificada del mismo a fin de ser presentada por deudor o acreedor conjunta o separadamente ante el juez para su homologación. * En caso de no arribar las partes a un acuerdo, el conciliador labrará el acta referida en el artículo 7, último párrafo del decreto Nº204/03 la que podrá ser presentada ante el juez a los fines establecidos en el artículo 3º último párrafo. En la citada acta, el conciliador instará a las partes a continuar las negociaciones privadamente. * El procedimiento no deroga ni modifica los sistemas de mediación y/o conciliación extrajudicial o judicial vigentes. * En caso de dudas sobre la aplicación e interpretación de las normas, se resolverá del modo más favorable al éxito del acuerdo.
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