Iván José María Cullen (*)
La decisión del congreso nacional del PJ de presentar tres fórmulas de candidatos a presidente y vice en las elecciones del 27 de abril próximo, aplicando un sistema que se ha dado en denominar neolemas, impone algunas reflexiones en orden a aclarar en qué consiste éste y si se compatibiliza con los requerimientos constitucionales y/o legales vigentes. La denominación resulta inadecuada porque no indica la naturaleza del mecanismo electoral escogido. En efecto, al hacer referencia a neolemas, pareciera que estamos frente a un sistema de ley de lemas con alguna variante. Sin embargo no es así porque el sistema de lemas o de doble voto simultáneo se sustenta en la sumatoria de todos los votos obtenidos por el lema (partido), adjudicando dentro de éstos el triunfo al sublema (línea interna) más votado. Aquí no ocurre nada de esto. Se trata simplemente de un sistema de "candidaturas múltiples", denominación ésta que me parece más adecuada. Las distintas fórmulas que presentaría el PJ compiten entre sí como si fueran partidos políticos diferentes, con las siguientes consecuencias prácticas: a) puede haber un ballottage entre dos fórmulas del PJ y b) al no llevar una fórmula única, los votos de este partido se dispersarían y difícilmente se logre el 45% de mayoría que evitaría la segunda vuelta. En nuestro país sólo los partidos políticos pueden presentar candidaturas a cargos electivos (imposición legal pero no constitucional), y dentro de este irritante monopolio, el PJ, en lugar de presentar una fórmula, presentaría tres. No veo objeción constitucional a ello. La discusión pasa (y esto es lo que dice el fallo de la jueza electoral María Servini de Cubría) por observar si la ley de partidos políticos permite o no obrar de esta manera, y si la decisión del congreso de un partido político importa en los hechos una modificación de las normas generales que rigen la elección. El problema entonces es legal, no constitucional. Si bien la sentencia de la jueza federal involucra cuestiones constitucionales, lo hace para descalificar cualquier intento partidario de prescindir de mecanismos democráticos para la designación de candidaturas (como por ejemplo la decisión del congreso del PJ de conformar una comisión ad hoc para que ésta designe directamente a los candidatos a presidente y vice si la Justicia cuestiona el sistema de candidaturas múltiples). Ello es así porque el artículo 38 de la Constitución nacional exige una organización y funcionamiento democráticos a los partidos políticos incompatibles con la nominación de candidatos a cargos electivos que sea consecuencia de algún tipo de digitación y no de procesos electorales. Cuesta creer que estemos discutiendo estos temas (aún indefinidos) a menos de 3 meses de la elección presidencial. No creo equivocarme al afirmar que la dirigencia política no ha terminado de entender el reclamo que la sociedad le hizo hace casi dos años (octubre de 2001) cuando los resultados electorales mostraron un inédito porcentaje de casi 40% de votos nulos o en blanco. Todos los políticos hablan de permitir las candidaturas independientes, eliminar las listas sábana, controlar el financiamiento de la política y dotar de transparencia a los mecanismos de selección de candidatos y de autoridades dentro de los partidos. Sin embargo nada se hizo al respecto, y los intentos que tímidamente se fueron proyectando quedaron suspendidos "por única vez". Es de esperar que en algún momento se produzcan los cambios que todos anhelamos, pero las conductas que llevan adelante fundamentalmente los dos grandes partidos que han detentado la hegemonía política durante las últimas décadas no nos deja ser muy optimistas. * Convencional nacional constituyente independiente 1994 (MC), profesor titular de Derecho Constitucional de la UNR.
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