Dos médicos, uno rosarino y el otro de nacionalidad peruana, fueron absueltos de una acusación por aborto agravado luego de un largo y enrevesado proceso judicial por la simple razón de que pasó demasiado tiempo desde el hecho que dio origen a la investigación y en ese lapso extrañamente no se llegó a ningún veredicto sobre su culpabilidad o inocencia. Junto con ellos también fueron desincriminados definitivamente una anestesista que estaba acusada de ser partícipe necesaria de la interrupción dolosa de un embarazo y los padres de la chica encinta, que figuraban en el expediente como instigadores.
El caso, que tiene detalles escabrosos y oscuros, se remonta a 1988 y la absolución es del año pasado. El debate jurídico en torno a la responsabilidad de las personas involucradas no era menor, ya que en primera instancia todos habían sido condenados. Como ellos apelaron, el expediente estaba en un tribunal superior, donde permaneció 4 años esperando sentencia. Finalmente la acción penal se extinguió, razón por la cual quedaron automáticamente libres de culpa y cargo.
La ausencia de un veredicto que evaluara las pruebas e indicios reunidos en el expediente benefició a los médicos Juan Carlos Solari y Cecilio Bulejes Chávez, y a la anestesista Alicia Collado. También alcanzó a los padres de la chica a la que operaron, que en el momento de los hechos tenía 16 años y cursaba un embarazo de 6 meses. Ella misma ya había sido absuelta antes por el juez de Menores que intervino en el caso, Juan Leandro Artigas. El magistrado juzgó que la chica actuó obedeciendo a la voluntad de sus padres.
Nacido vivo
La investigación comenzó con la denuncia de un médico que trabajaba en el sanatorio Norte, de bulevar Rondeau al 1300, y luego fue abonada por el detallado testimonio de una enfermera. Ambos dijeron que los acusados hicieron una cesárea en el quirófano del nosocomio privado y que el bebé nació vivo, aunque enseguida, según la acusación, lo metieron en una bolsa y oficialmente lo consignaron como muerto.
Las sospechas en torno al caso crecieron cuando se conocieron otros detalles. Ni los médicos ni la anestesista que practicaron la cesárea trabajaban en el sanatorio Norte. Utilizaron el quirófano con el argumento de que era un caso urgente con riesgo para la vida de la joven embarazada. Llegaron y se fueron con los padres de la chica. Y se llevaron el cuerpo de la criatura.
Después de una prolongada instrucción, el juez que investigó el caso consideró que había indicios suficientes para procesar a los médicos por homicidio calificado. Su conclusión era que habían matado a la criatura a pedido de los padres de la chica embarazada, quienes al enterarse de la situación de la hija hablaron con Solari, que a su vez contactó a Bulejes. Ambos trabajaban juntos en el desaparecido sanatorio Corrientes, que estaba en Urquiza y Corrientes.
Después los abogados de todos los imputados apelaron el procesamiento y obtuvieron su primer éxito: consiguieron que la Sala II de la Cámara Penal modificara la acusación por aborto, un delito con penas considerablemente más leves que el homicidio. Así fueron a un juicio que duró mucho tiempo y en el que sin embargo terminaron condenados.
Todos fueron sentenciados a un año de prisión en suspenso. Los médicos, en tanto, recibieron como pena adicional la inhabilitación para ejercer la medicina por dos años. Pero ninguno de los involucrados consintió el fallo y otra vez apelaron, una estrategia prolijamente diseñada por sus abogados, que con el paso del tiempo daría los resultado que esperaban.
El expediente fue otra vez a la Cámara Penal, donde según pudo saber este diario está desde 1997. Transcurrió el tiempo y no hubo fallo. Cuando pasaron 4 años, el máximo de la pena prevista para el delito por el que eran juzgados, un decreto estableció la prescripción de la causa. Los acusados efectivamente quedaron absueltos, aunque no hubo pronunciamiento sobre si son o no autores y partícipes de un aborto. La prescripción lleva las firmas de los camaristas Humberto Giménez, Juvencio Mestres y Ramón Ríos.