Año CXXXV
 Nº 49.644
Rosario,
domingo  27 de
octubre de 2002
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Dos cuestionamientos en una causa testigo
La violación de la seccional 1ª fue investigada por la fuerza denunciada. La víctima no es parte del proceso

La denuncia sobre la triple violación a una chica de 16 años en la comisaría 1ª por personal de esa seccional disparó dos cuestionamientos desde el ámbito del Derecho: el hecho de que la investigación sea realizada por la propia policía y el lugar en el que queda situada la víctima dentro del proceso penal, del que no puede formar parte de acuerdo a la legislación vigente.
La competencia originaria de la instrucción de una causa corresponde al juez penal. Para la abogada Matilde Bruera, en un caso tan grave como el denunciado, en el cual la investigación es sobre la propia policía, esa competencia no debería ser delegada a ninguna de las divisiones de la fuerza. "Esas tareas podrían ser realizadas por personal del mismo juzgado y las medidas que deban realizar peritos o empleados policiales, supervisadas directamente por el magistrado", explicó la letrada.
Eso se denomina avocamiento del magistrado, una medida que suelen pedir los abogados cuando los acusados son miembros de las fuerzas policiales, aunque el mismo juez podría establecerlo de oficio.
"Aunque hay divisiones de la policía independientes de la estructura de las comisarías para realizar la investigación, cuando los asuntos son tan delicados como el denunciado en la comisaría 1ª hay elementos suficientes como para sospechar que la policía puede no ser imparcial y los jueces son conscientes de esa situación", indicó María de los Angeles Milicic, docente de la cátedra de Derecho Procesal Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.
Otro camino para evitar que la investigación preliminar se inicie dentro de la institución policial, es realizar la denuncia directamente ante el juez o el fiscal de turno, "que evitaría la actuación prevencional de la policía", explicó Milicic.

Víctimas despojadas
La participación de la víctima en el proceso penal también puede relacionarse con la transparencia del proceso. La figura del querellante, que no existe en Santa Fe, le otorgaría derechos en la investigación como aportar pruebas, apelar medidas que hacen a la situación procesal de los acusados o solicitarlas en el caso de que la causa haya quedado estancada.
El Código Procesal sólo da lugar a la constitución de las víctimas como actores civiles, un conflicto que dirimen en un ámbito distinto del penal, siendo que es en éste donde se desarrolla la investigación del delito que lo tiene como parte. Así, las víctimas aparecen en escena sólo a través de una demanda indemnizatoria, en términos de dinero en la mayoría de los casos, aunque después pueda no reclamarlo.
"Esa es la excusa que utilizan los abogados para poder solicitar medidas o pruebas en la investigación, y a través del fiscal", explicó Milicic. "Pero no implica que el fiscal tenga obligación de darle tratamiento", indicó.
De acuerdo a las normativas vigentes en Santa Fe, las víctimas quedan en iguales condiciones que cualquier testigo en el proceso penal, por lo que son excluidas en un conflicto del que son parte


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