Año CXXXV
 Nº 49.628
Rosario,
domingo  13 de
octubre de 2002
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Se podrá comprar bienes y pagar créditos con bonos

A partir del próximo martes, los tenedores de Boden 2007 y 2012 podrán hacer uso de sus títulos para la compra de viviendas a construir, vehículos cero kilómetro, e inmuebles del Estado, y el pago de deudas bancarias hipotecarias y personales.
Esta posibilidad será gracias a la decisión del Banco Central de establecer la libre disponibilidad de las tenencias correspondientes a esos títulos, que se hará efectiva en la medida que las entidades financieras otorguen las garantías o compromisos irrevocables que eventualmente se les solicite a través de la Subgerencia General de Operaciones.
La disposición ya fue aprobada por el BCRA y se convertirá en comunicado oficial el próximo martes. Permitirá que los tenedores de bonos hagan uso de la opción incluida en un decreto (905/02), a través de la cual el Ministerio de Economía debe rescatar a pedido del titular del papel, parte de estos títulos en condiciones, porcentajes y plazos que fije esta cartera.
Si bien todavía estas cuestiones no han sido precisadas por el Palacio de Hacienda, el ministro Roberto Lavagna aclaró cuando se hizo el Canje II que los bonos se comprarían a 1,40 pesos por dólar más CER.
En momentos de lanzar el canje de bonos por depósitos reprogramados, el Poder Ejecutivo estableció, entre otros aspectos, que el Banco Central acordaría a las entidades financieras adelantos en pesos para la suscripción de bonos contra el otorgamiento de garantías.

Precancelación
Además, se previó la posibilidad de precancelar total o parcialmente estos adelantos por parte de las entidades financieras utilizando la totalidad o la parte equivalente de los activos afectados en garantía a partir de diciembre de 2003, salvo que se presenten los supuestos de falta de pago de capital o intereses por parte del Estado por un plazo superior a 30 días de la fecha de vencimiento respectiva de los bonos.
A fines de proceder a una gradual disminución de las distintas especies de títulos públicos, sin que ello comprometa el proceso de reestructuración de la deuda, se estableció que las entidades podrán suscribir los bonos en forma total o parcial mediante el canje de activos de las entidades.


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