Año CXXXV
 Nº 49.625
Rosario,
martes  08 de
octubre de 2002
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Los medios no influyeron en la destitución del juez
Era un argumento de la defensa del ex magistrado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación lo descartó

Marcelo Carné / La Capital

Santa Fe.- La amplia cobertura periodística que los medios de comunicación de todo el país dedicaron al denominado caso Fraticelli "no influyeron en la decisión de ordenar su destitución". Es lo que sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia donde confirma la remoción del ex juez de Rufino.
Sobre la "gravedad institucional" basada en la repercusión periodística del caso invocada por la defensa de Fraticelli, la Corte aseveró que "no se advierte que se encuentren afectados principios de orden social y lo decidido (por el Jury de Enjuiciamiento) vaya más allá del interés personal del apelante". En consecuencia, el máximo tribunal de la Nación desechó de plano cualquier incidencia de la cobertura mediática en la decisión del Jury de apartar del cargo al ex magistrado de instrucción.
El fallo dictado por el máximo tribunal de la Nación la semana pasada ratificó la resolución del Tribunal de Enjuiciamiento de la provincia de Santa Fe que el 24 de noviembre de 2000 dispuso la destitución de Carlos Fraticelli como titular del juzgado de primera instancia de distrito en lo penal de la ciudad de Rufino.
La decisión del Jury se fundó en la carencia de aptitudes esenciales para el ejercicio de la función judicial, reiteradamente demostrada; y en el incumplimiento reiterado de las obligaciones del cargo impuestas por la Constitución y las leyes.
La defensa de Fraticelli había presentado un recurso de inconstitucionalidad impugnando la destitución del magistrado, que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia santafesina. Agotada la instancia provincial, los abogados del ex juez entablaron un recurso de queja ante la Corte nacional que también denegó la petición.
Entre los argumentos de la Corte para desestimar el pedido de la defensa se lee: "Puede advertirse que los agravios referentes a la constitución e integración del órgano que llevó a cabo el enjuiciamiento no plantean cuestión federal que dé lugar al recurso extraordinario", dado que "remiten al examen de normas de derecho público local que han sido interpretadas por (el tribunal actuante) con fundamentos que bastan para sostener constitucionalmente lo resuelto" y "sin que (tampoco) se advierta la presencia de una equivocación que pueda dar lugar a un supuesto de arbitrariedad".


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