El artículo 1582 bis del Código Civil consagra la nulidad de la renuncia a la limitación del plazo de la fianza, como ésta se hubiera pactado. "Es materia de consideración de la ley 25.628 lo antijurídico de toda renuncia coetánea al tiempo de celebrarse un contrato en cuanto a los derechos y obligaciones asumidas o reconocidas. No se puede renunciar anticipadamente a los derechos que confiere la ley vigente al tiempo de contratar".
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