Año CXXXV
 Nº 49.618
Rosario,
martes  01 de
octubre de 2002
Min 9º
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Derechos irrenunciables

El artículo 1582 bis del Código Civil consagra la nulidad de la renuncia a la limitación del plazo de la fianza, como ésta se hubiera pactado. "Es materia de consideración de la ley 25.628 lo antijurídico de toda renuncia coetánea al tiempo de celebrarse un contrato en cuanto a los derechos y obligaciones asumidas o reconocidas. No se puede renunciar anticipadamente a los derechos que confiere la ley vigente al tiempo de contratar".


Notas relacionadas
Prohíben la extensión de la fianza después de la vigencia del contrato
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