Osvaldo Aguirre / La Capital
El abogado defensor de Carlos Sebastián Martínez pidió ayer que el único ladrón sobreviviente de la masacre de Villa Ramallo "sea condenado por los delitos que cometió y no por los que no cometió" y solicitó al Tribunal que le imponga una pena de 7 años de prisión por tentativa de robo calificado y privación ilegal de la libertad. En el transcurso de un alegato que se extendió durante unos 50 minutos, Juan Luciano pidió asimismo a los jueces que no tengan en cuenta la solicitud de 30 años de prisión efectuada por el fiscal Eric Warr, al que descalificó con duros términos en su exposición. La sesión fue inaugurada por el alegato del abogado de oficio Osvaldo Gandolfo, quien solicitó la absolución de Raúl Oscar Mendoza. Dijo que si determinaban una responsabilidad, agregó, debería encuadrarse como partícipe secundario en tentativa de robo calificado y dar por cumplida la condena por el tiempo que lleva detenido (ver aparte). En su exposición, Luciano cargó una y otra vez contra el fiscal Eric Warr. Consideró que hubo "por lo menos confusión" y también "error de conceptos jurídicos" al establecer la calificación de delitos contra Martínez. Dijo que esperaba fundamentos para la asociación ilícita y homicidio en ocasión de robo. "No encontré ninguno". Al igual que Gandolfo, a cuyos argumentos adhirió, el defensor negó que los asaltantes del banco constituyeran una asociación ilícita. "No se verificó el elemento de tiempo que trasciende más allá de un delito, la permanencia que debe ser conocida previamente por los integrantes de la asociación ilícita y tampoco la pluralidad de planes delictivos, como establece la norma", dijo. "Al ampliar su indagatoria, Carlos Martínez aportó datos que no fueron rebatidos. Dijo que fue convocado dos días antes del robo por Martín Saldaña y Javier Hernández. Para fundar la responsabilidad, el fiscal hizo referencia a las comunicaciones telefónicas. En ningún caso surgen llamados a los celulares de Martínez", afirmó Luciano. El abogado dedicó un largo tramo del alegato a descalificar la acusación por homicidio en ocasión de robo. Tras citar la legislación española e italiana, dijo que la argumentación de la fiscalía "no está sostenida por ninguna doctrina" a excepción del derecho medieval, "que conduce a conclusiones aberrantes". "¿A título de qué se imputa el homicidio a Martínez? -se preguntó Luciano- Debería saberse, para graduar la pena. Carlos Sebastián Martínez estaba sentado en un vehículo viendo cómo tiraban contra él y ahora deberá responder por los crímenes de tres personas". Tras afirmar con énfasis que "Martínez no tiró", Luciano recordó que "en la causa 1080 están individualizados los autores de los disparos". En el remate de su argumentación, afirmó que "decir que Martínez es responsable de los homicidios es como aquella fábula donde se acusaba al carpintero por talar el árbol con cuya madera se hizo la cama donde se cometió el adulterio". Asimismo, afirmó que la relación de causalidad entre el robo y el homicidio, sostenida por la fiscalía, "no está tan clara". Ese nexo se habría quebrado en el momento en que se produjo la balacera contra el Volkswagen Polo donde iban los rehenes y los delincuentes, cuando se produjo la policía desconoció la orden de tirar a los neumáticos del auto: "300 policías con sus jefes y, quién sabe si no, algún oscuro interés político". En ese sentido, aseguró que hubo "una orden tácita de que no debía salir nadie con vida del banco". Por otra parte, Luciano consideró como "una tipificación errónea" la imputación de privación ilegal de la libertad calificada. "La fiscalía acude al artículo 142 bis, que trata otro delito, el secuestro; constituye una rémora de dictaduras militares, ya que su primera sanción se produjo luego de la muerte de Aramburu y es inconstitucional, porque sin ningún fundamento jurídico considera agravante el hecho de que la víctima sea una mujer". El abogado de Martínez solicitó la absolución del cargo de tenencia de arma de guerra -"tenía un revólver calibre 32, arma de uso civil condicionado"- y recordó que "todos los peritos afirmaron que, al carecer de detonante, no había forma de hacer estallar el pan de trotyl" que los delincuentes pusieron en el cuello del gerente Carlos Chaves. En consecuencia, argumentó que "no era un explosivo sino un elemento para intimidar, así como un robo con arma inútil o de juguete es un robo sin arma". Luciano cerró su alegato con una reflexión. "El decálogo del abogado enseña a tener fe en el derecho, en la justicia y en la libertad como sustento de la justicia. Quiero tener fe en la libertad de conciencia del Tribunal para llegar a un fallo justo", dijo.
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