| | En jaque. Lavagna dijo que se puede tener estabilidad sin atarse al dólar Un juez local ordenó "compartir" el costo de la pesificación
| La pesificación uno a uno de las deudas contraídas en dólares es inconstitucional. Bajo esta premisa, que consideró insoslayable, un juez rosarino fijó un particular criterio para dirimir una demanda entre un banco y dos particulares: condenó a estos últimos a pagar en pesos su deuda en dólares, más una diferencia entre lo que sería el monto total en la moneda estadounidense al valor del mercado libre y la pesificada. Este criterio obligará a los deudores a reponer un monto mayor al que pagarían si pesificaran su deuda uno a uno dólar pero al mismo tiempo menor que si la cuantificaran al dólar libre. El fallo es del juez en lo Civil y Comercial Nº 3, Hernán Carrillo, quien de este modo repartió el sacrificio que deben hacer las dos partes enfrentadas por la pesificación de los compromisos en dólares. El magistrado dijo que premiar a los deudores morosos permitiéndoles abonar menos de una tercera parte de lo que deberían haber pagado, tal como de hecho establece la pesificación, implicaría consagrar "una verdadera inequidad". Pero al mismo tiempo sostuvo que lo contrario, es decir multiplicar tres veces y media aquel monto original. Sería un "abuso de derecho", sobre todo teniendo en cuenta que el banco es una entidad experta en el manejo de los negocios financieros y los deudores son "particulares inexpertos" en el manejo de esas cuestiones. El magistrado invocó la "teoría de la carga compartida del sacrificio" al obligar al deudor a cancelar su hipoteca en dólares. "Se aplicó la teoría de la pretensión distributiva o la carga compartida del sacrificio. Como el acreedor es un banco y el deudor se encontraba en mora, consideré que era una buena oportunidad para que los dos compartan el sacrificio", explicó Carrillo. El magistrado argumentó esto pese a sostener que el acreedor (en este caso, el Banco de Galicia) no tiene por qué soportar que a raíz de la pesificación sólo le paguen menos de la tercera parte de su capital. El caso se remonta a 1997, cuando éstas dos personas obtuvieron un crédito hipotecario de 50.000 dólares y se comprometieron a pagar el capital más los intereses en 120 cuotas mensuales, poniendo como garantía la hipoteca del inmueble que adquirieron con ese dinero. Pero después de abonar 37 cuotas dejaron de hacerlo y por eso fueron demandados. Ahora el juez Carrillo ordenó rematar la hipoteca para que el banco pueda recuperar su dinero. En un fallo anterior, el propio Carrillo había declarado la inconstitucionalidad de la pesificación y obligado al deudor a pagar en dólares pero en este caso "el acreedor es un banco, es decir un experto en lides financieras". El juez cuestionó la razonabilidad de los argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo primero, y por los legisladores después, al convertir automáticamente las deudas contraídas en dólares a pesos y con un valor de 1 a 1. Además, atacó el carácter retroactivo de estas normas, que cambiaron las reglas de juego y crearon una gran inseguridad jurídica.
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