Año CXXXV
 Nº 49.604
Rosario,
martes  17 de
septiembre de 2002
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Un juego de intereses y relaciones

Del juego de las relaciones entre laboratorios, médicos y farmacéuticos derivan distintas responsabilidades.
a) En cuanto a la responsabilidad del laboratorio por los daños que puedan ocasionarse al consumidor del medicamento por vicio en su elaboración, es aplicable el artículo 40 de la ley No 24.240 de defensa del consumidor que dispone que si el daño resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, la responsabilidad es solidaria con todos los demás integrantes de la cadena de comercialización. Es responsabilidad contractual y objetiva basada en la premisa del riesgo fundada en el principio de que quien fabrica un medicamento está elaborando un producto riesgoso o peligroso para la salud; parte de la doctrina sostiene que el consumidor solamente contrata con el farmacéutico que le vende el producto.
b) En relación al médico, si el medicamento recetado es el indicado, aún en el caso de genéricos, el médico naturalmente está exento de toda responsabilidad. No obstante, no son pocos los profesionales que se muestran reacios a recetar en forma genérica aduciendo que en tal caso el paciente puede inclinarse quizá por el remedio más económico, pero proveniente de un laboratorio que no sea merecedor de la suficiente confianza y credibilidad; piensan que el medicamento puede no responder en calidad, o lo que es más grave, arrastrar un vicio medical en su composición química. Otra razón que explica la resistencia de muchos médicos hacia los genéricos, radica según ellos, en que al medicarse por droga, y no por el nombre comercial, hay mayores posibilidades de que se produzcan errores.
c) Respecto del farmacéutico, la entrega de medicamentos recetados lo obliga a adoptar ciertas precauciones como ser la constatación de la fecha de vencimiento del producto, su buen estado de conservación, a mantener los fármacos en las condiciones adecuadas indicadas por los laboratorios fabricantes y a verificar si los mismos están provistos de los prospectos o folletos explicativos sobre su forma de utilización.
Pero además entre sus funciones cuenta la de preparación de recetas indicadas por los profesionales médicos debe ser un fiel cumplidor de la prescripción, pero puede darse el caso de que el farmacéutico no expida el medicamento negándose a ejecutar la receta por advertir que es falsa, que ha sido alterada o que conlleva un error medical; en el último caso debe dar inmediato aviso al médico y en los otras dos hipótesis debe poner el hecho en conocimiento de la autoridad sanitaria y radicar la pertinente denuncia policial.
En la expedición o venta de medicamentos recetados por el médico, el farmacéutico es responsable de entregarlo después de cumplir con algunas obligaciones previas tales como la de constatar que se ajuste a la prescripción médica; verificar la fecha de vencimiento; y que se encuentre en perfecto estado de conservación, respetando las recomendaciones del fabricante; responde por los daños causados si ha omitido las diligencias precitadas.
De su relación con el consumidor emerge una responsabilidad contractual y según Ghersi, a nivel de previsibilidad objetiva coloca al consumidor en situación de riesgo o peligro (artículo 521 y siguientes. del Código Civil). Tiene una responsabilidad por conducta omisiva donde el factor de atribución es subjetivo en los términos de la culpa del artículo 512 del Código Civil, sin perjuicio de la responsabilidad objetiva que le cabe como guardián de los medicamentos recibidos del laboratorio, conforme al artículo 1113 del Código Civil.
Excepcionalmente, el farmacéutico tiene la facultad de sustituir medicamentos recetados, pero debe tratarse de casos de extrema urgencia ya que de lo contrario debe consultar previamente con el facultativo; por supuesto, debe tratarse de casos de urgencia extrema debidamente justificadas y brindarse toda la información al consumidor sobre los alcances, riesgos dejando constancia escrita en la receta.
Si el farmacéutico cumple con todas estas obligaciones, y el consumidor sufriere un daño originado en el vicio del medicamento o por no ser el adecuado, estará exento de toda responsabilidad al respecto.
d) El Estado tiene en materia de medicamentos una función y una responsabilidad trascendentales ya que la calidad, seguridad y eficacia deben estar respaldados por la autoridad sanitaria nacional. El organismo responsable de cumplir esta misión es la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (Anmat), que es el encargado de extender las autorizaciones correspondientes a la producción y comercialización de todas las especialidades farmacéuticas disponibles y de fiscalizar la calidad, seguridad y eficacia de cada una de ellas.


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