Año CXXXV
 Nº 49.604
Rosario,
martes  17 de
septiembre de 2002
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Prescripción de medicamentos genéricos: responsabilidades
Un especialista explica los alcances jurídicos de una problemática muy actual

Carlos María Corbo (*)

En los últimos tiempos se ha generado un intenso debate respecto de políticas de Estado con relación a los medicamentos. El Ministerio de Salud Pública de la Nación dictó en junio una resolución disponiendo que toda receta y/o prescripción médica u odontológica debe efectuarse expresando el nombre genérico del medicamento donde se indique cantidad de unidades por envase y concentración, garantizándose la libre prescripción de los profesionales de la salud habilitados para tal fin. El profesional que opte por prescribir medicamentos por marca debe consignar el nombre genérico, seguido del de marca. Cuando considere que no cabe su reemplazo debe agregar a continuación de la firma la justificación que avale tal decisión.
Si la receta consigna exclusivamente el nombre genérico, los farmacéuticos deberán informar al público todas las especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo y sus precios.
El farmacéutico está facultado para dispensar otro medicamento con el mismo principio activo pero consignando en la receta el consentimiento del destinatario del servicio y/o adquirente.
La medida implica una profunda reforma y requiere además un cambio de cultura de laboratorios, médicos, farmacéuticos y el propio Estado. El objetivo es una disminución de precios en los medicamentos.
Todo el debate alrededor de los genéricos revela gran cantidad de intereses en juego, y por ende, la necesidad de un intenso control por parte del Estado en la fabricación y expendio de medicamentos cuya responsabilidad es innegable. Al respecto cabe señalar que el artículo 42 de la Constitución Nacional protege a los consumidores en la relación de consumo y la salud de la población y el artículo 43 deja expedita la acción de amparo contra todo acto u omisión de las autoridades públicas que lesionen o alteren derechos reconocidos por la Constitución. Además, son de aplicación también los dispositivos de los artículos 1071 y 1113 del Código Civil. También debemos resaltar la ley de defensa del consumidor 24.240, que en su artículo 40 prescribe la responsabilidad solidaria del productor, fabricante, importador, distribuidor, proveedor, vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio, por cualquier daño al consumidor resultante del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio. Además disposiciones provinciales y resoluciones municipales, completan el plexo normativo en defensa del consumidor.

(*) Abogado y docente de la Universidad
Abierta Interamericana


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