Año CXXXV
 Nº 49.594
Rosario,
sábado  07 de
septiembre de 2002
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Por decreto, declaran al sector en estado de emergencia
El gobierno auxilia a empresas de transporte aerocomercial
Instrumenta beneficios fiscales para compensar la devaluación y fija tarifas mínimas y máximas

El gobierno nacional declaró en estado de emergencia al transporte aerocomercial nacional, a través del decreto 1654, por el cual se establecen una serie de medidas fiscales que permitirán aliviar a las compañías aéreas el incremento de costos surgidos a partir de la devaluación del peso.
Por este decreto, se fijaron además nuevas tarifas de referencia y tarifas máximas, y un mecanismo para evitar guerras salvajes de precios.
Asimismo, se autorizó a las empresas explotadoras de estos servicios a aplicar las nuevas tarifas a partir de este mes, las que podrán disminuirse hasta 20% sólo en casos específicos.
Estos casos incluyen la posibilidad de que se emita un pasaje de ida y vuelta con fecha anticipada no menor a los 10 días del momento del viaje y estadía mínima de dos noches y máxima de 14.
En los considerandos del decreto se justificó la medida en la necesidad de "velar por la adecuada prestación de los servicios públicos evitando prácticas ruinosas que tras una efímera ventaja económica para el consumidor, se revelan a la larga contrarias al interés general".
Además, se busca reducir el impacto de la devaluación ya que "el sector aerocomercial tiene dentro de sus componentes de costos un alto porcentaje ligado a insumos importados".
Por esta medida, a partir de este mes las empresas de transporte aéreo nacionales no están ya obligadas a contratar seguros aerocomerciales en el país ya que "la cobertura de riesgos aeronáuticos tienen un costo sensiblemente menor en el exterior debido a que existe una mayor oferta por parte de empresas aseguradoras extranjeras", se indicó.
El decreto señaló que "las empresas locadoras de leasing de aeronaves han intimado en muchos casos a las transportadoras a suspender las prestaciones en tanto no posean una garantía integral de los riesgos contra actos de guerra, terrorismo y riesgos asociados".
La norma publicada ayer puntualiza que el Ministerio de Economía deberá elevar al Poder Ejecutivo en el término máximo de treinta días un proyecto de ley que contemple:
* La utilización de los saldos de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado de las empresas que exploten servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros para el pago de cualquier otro impuesto de carácter nacional y de los aportes al sistema de seguridad social.
* La inclusión en la exención del IVA a la adquisición mediante leasing con opción a compra de aeronaves para el transporte de pasajeros y/o carga, incluidas sus partes y componentes.
* La exención del IVA a diversos seguros ligados a la actividad.
* La disminución al 50% de la tasa del IVA sobre el combustible aeronáutico utilizado por las empresas que exploten servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros.



Los costos se fueron a las nubes con la devaluación.
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