Año CXXXV
 Nº 49.559
Rosario,
sábado  03 de
agosto de 2002
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El Ejecutivo gana un poco de tiempo. El goteo está parado
El decreto que suspendió los amparos sigue teniendo vigencia
Una jueza determinó que pase a un tribunal de segunda instancia. Continúa en pie hasta su nuevo tratamiento

El gobierno logró superar el primer escollo para resolver el drenaje de depósitos del corralito, luego de que ayer la Justicia determinara que el decreto que suspende por 120 días la efectivización de los amparos a favor de los ahorristas, seguirá vigente hasta que un tribunal de segunda instancia se expida sobre su legitimidad.
Según informaron fuentes judiciales, el decreto seguirá vigente debido a que la jueza Emilia García, quien determinó en primera instancia la inconstitucionalidad de la norma, concedió con efecto "suspensivo y devolutivo" la apelación del gobierno y elevó el expediente al estudio de la sala quinta de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
La apelación había sido presentada el martes último por el Procurador General de la Nación, Rubén Citara, quien cuestionó la decisión de la magistrada con el argumento de que el decreto no afectaba derechos de los ahorristas ya que solo los "postergaba" y que el país se encontraba en una "situación de emergencia".
La causa fue iniciada por el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, que en su presentación consideró que el decreto vulnera el derecho de propiedad de los ahorristas y el 26 de julio la jueza García determinó la inconstitucionalidad de los tres primeros artículos de la norma.
En ese fallo, la jueza se remitió a "las razones invocadas" por el ombudsman, habilitó la feria judicial y decretó la nulidad de los artículos centrales del decreto al aludir al derecho "a la tutela judicial efectiva".
Suspender una orden judicial "atenta contra la oportunidad y eficacia del mandato judicial" dijo la magistrada quien, no obstante, reconoció que el Estado tiene "la potestad" de dictar normas como la cuestionada pero que debe hacerlo cuando se está "ante situaciones de excepción".
La jueza argumentó que "deben observarse los principios de legalidad y de razonabilidad", extremos que, en este caso y según su criterio, no se habrían cumplido. Mondino había solicitado la inconstitucionalidad del decreto al sostener que se trata de una norma "absolutamente arbitraria y no razonable" que tornaba "ilusorias e ineficaces las resoluciones judiciales dictadas".
La norma, cuya inconstitucionalidad reclamó, "viola derechos y garantías" reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales a ella incorporados, porque "impide a la población el acceso" a los Tribunales convirtiéndola en "una virtual denegación de justicia", dijo Mondino.
"El derecho a la protección judicial constituye uno de los esenciales garantizados en los tratados de Derechos Humanos", recordó el denunciante al tiempo que insistió que "el acceso al debido proceso" es una "fuente adicional de derechos fundamentales de los individuos".
El Defensor del Pueblo afirmó, en uno de los párrafos de su escrito, que el denominado corralito "cerró las puertas de los bancos" para que los ahorristas reclamen su dinero y que el decreto "cierra el acceso a los Tribunales".
Agrega que el Poder Ejecutivo "desvirtuó el instituto de la acción de amparo" al imponer "por decreto la suspensión de toda medida cautelar" lo que "no es otra cosa que impedir a las personas el derecho que autoriza a recurrir a la Justicia".


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