Año CXXXV
 Nº 49.558
Rosario,
viernes  02 de
agosto de 2002
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Mayores de 75 ya pueden salir del corralito

El Banco Central (BCRA) reglamentó anoche el procedimiento para que las personas mayores de 75 años y sin recursos de amparo promovidos o hayan desistido del camino judicial podrán retirar sus ahorros.
El mecanismo dispuesto por la autoridad monetaria consigna el siguiente orden:
* Cuando al menos uno de los titulares originales del Certificado de Depósito Reprogramado (Cedro) cuente con 75 años o más de edad, deberá acreditarse esa condición ante la entidad financiera depositaria mediante la presentación de DNI.
* En el caso de que alguno de los titulares originales del Cedro invoque una situación tal que ponga en riesgo su vida, salud o integridad física, o la de sus ascendientes y descendientes (hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad) o la de su cónyuge, se deberá acreditar ante la entidad financiera emisora de la constancia del Cedro el cumplimiento de normas reglamentarias.
* En estos casos, la desafectación de los Cedros deberá ser resuelta por la entidad financiera emisora de las constancias respectivas dentro de los cinco días hábiles de formulado el requerimiento, que deberá ser presentado por escrito ante el intermediario autorizado interviniente.
* En los casos mencionados, la desafectación se efectuará por el importe solicitado y al valor técnico en pesos de los Cedros.
* El titular deberá informar previamente ante la entidad financiera con carácter de declaración jurada que no inició acción judicial alguna para perseguir la devolución de sus depósitos reprogramados Cedros o presentar copia con la constancia de recepción del respectivo juzgado del desistimiento del proceso para el caso de que se hubiere iniciado acción judicial que no hubiere contado con medida cautelar o sentencia definitiva, hasta la fecha de comunicación de dicha decisión a ese tribunal.
* Las gestiones que los interesados realicen ante la entidad financiera emisora de los Cedros con motivo de este procedimiento serán gratuitas.
* Las denegatorias decididas por las entidades financieras podrán ser impugnadas ante el BCRA dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos siguientes al de la notificación de la denegatoria o de vencido el plazo de cinco días en el que debe resolver la entidad interviniente, el que deberá decidir dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos a contar desde la fecha de recepción de la impugnación.
* Fuera de Buenos Aires, las impugnaciones deberán cursarse a través del Banco Nación, entidad que sin más trámite dentro de los dos días hábiles de recibidas deberá hacerlas llegar al Banco Central.


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