Año CXXXV
 Nº 49.518
Rosario,
domingo  23 de
junio de 2002
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Dos cuestiones que decidirán la investigación
Saber qué tipo de armas usó la policía en diciembre y con qué instrucciones

Hernán Lascano / La Capital

La crucial cuestión acerca de qué tipo de armas y con qué instrucciones se utilizaron durante los saqueos es la columna vertebral de la investigación sobre el desempeño policial en diciembre pasado.
El juez Osvaldo Barbero ya corroboró que en la semana previa al 20 de diciembre, cuando los desmanes por venir se olían en la calle, un enorme lote de cartuchos de munición multipropósito fue retirado de la armería central de la policía. El requerimiento superó por mucho, en ese lapso, los pedidos regulares de ese tipo de pertrechos.
La munición multipropósito que sirve para la recarga de escopetas policiales es de posta de plomo. Su poder de daño es, por esto, mucho mayor que la munición antitumulto, que es de posta de goma. Un cartucho antitumulto difícilmente pueda matar.
La munición multipropósito muy posiblemente mata. Un plomo de cartucho multipropósito, en efecto, fue extraído por forenses del cuerpo de Yanina García, una de las víctimas.
La Unidad Regional II le comunicó al juez Barbero -quien quiere establecer si la policía ajustó o no su accionar a un plan estratégico- que para contener los desmanes la orden era utilizar exclusivamente cartuchos antitumulto. Pero está claro que también se usó posta de plomo. Lo que parece indicar que, como mínimo, hubo grupos policiales fuera de control.
La difícil tarea del juez no es exclusivamente asignar a un comportamiento, en este caso el de la policía, una resolución legal. El magistrado deberá esforzarse para interpretar el contexto de sucesos que son de enorme complejidad y de variantes múltiples. Porque está claro que en esos días la policía, que según lo atestiguan centenares de voces reprimió en muchos casos con ferocidad, también recibió disparos. En distintas zonas de la ciudad, en esas jornadas dramáticas, hubo fuego cruzado entre civiles y uniformados.
Para restituir un contexto a los sucesos el juez se formulará una pregunta: ¿Si un policía advierte que le están disparando con arma de fuego, cabe racionalmente responder con arma de fuego? ¿Debe seguir replicando con munición antitumulto poniéndose en inferioridad de condiciones?
Lo que no parece sensato, ni política ni jurídicamente, es que una respuesta global a esa pregunta sea el marco para encausar o sobreseer de manera general. Está claro que hubo acciones de la policía -que no fueron aisladas sino jerárquicas- para encubrir ilegalidades flagrantes de uniformados: por ejemplo el sumario de la División Judiciales que acusaba post mortem a Claudio Lepratti de resistencia a la autoridad para favorecer a los efectivos que abrieron fuego.
Pero también es verdad que, en distintas zonas de la ciudad en caos, la policía recibió disparos de armas de fuego. Le asiste total razón a la directora de Asuntos Internos, Leyla Perazzo, cuando alega que es legítimo que en tanto fuerza armada legal del estado la policía se haya planteado una respuesta a esos ataques que incluye la represión.
La tarea del juez es averiguar si esto fue hecho por medios legales o clandestinos. Y si siempre esas actuaciones constituyeron una respuesta.


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