Año CXXXV
 Nº 49.514
Rosario,
miércoles  19 de
junio de 2002
Min 2º
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Reflexiones
A los modernos inquisidores

Jorge Boasso

Profusa es la literatura sobre la Inquisición en la Edad Media y sobre los famosos inquisidores. Recordemos a Torquemada porque hoy tiene émulos en nuestra ciudad. Antaño se erigían en los supremos juzgadores de la conducta de la gente. Sólo ellos decían qué estaba bien y qué estaba mal. Hombres y mujeres de "mal proceder" eran perseguidos, encarcelados y quemados en la hoguera. Jamás a la autoridad podían desobedecer, ni contradecir, ni contraponer ideas. La verdad se encontraba en un solo lugar... el de los inquisidores. Por supuesto, siempre en nombre de la fe. Motivo más que suficiente. En Argentina, y no hace mucho, los inquisidores se vistieron de uniforme y procedieron igual que los Torquemada, se erigieron en sus émulos. Persiguieron, encarcelaron y mataron. Eso sí, pregonaron la ética y la moral por doquier. Concurrían a misa y comulgaban, pero la materia del secundario Etica y Moral era lo más importante. Juzgaban sin juicio previo, sin respeto del derecho de defensa, "calificaban" y "pum".
Leí azorado como un ciudadano que dice ser "titular del Movimiento de Refundación Republicana" se erigió en Torquemada, el gran inquisidor, emulando a otros que hoy pululan en esta sociedad en descomposición. En lugar de pedir a gritos que se cumpla con la ley, el derecho, la justicia, la división de poderes (ya que dice ser republicano) como único objeto de su reflexión, primero juzga, califica, y dice "...resulta de toda evidencia la incompatibilidad moral que afecta a este concejal (se refiere a mí) electo para el ejercicio del cargo" y ordena "...lo único que tiene que hacer es renunciar a su cargo de ejecutor fiscal". ¡Dios nos libre y guarde de los nuevos inquisidores! ¿Son quizás éstos los que quieren reemplazar a los viejos políticos? ¿Estos son los nuevos demócratas? ¿Son estos los hombres éticos y morales? Es lo mismo que yo dijese que en el Movimiento que pretende liderar está rodeado de usureros, que se aprovechan de la gente "comprando hipotecas", "prestando dinero" a tasas usurarias, entre otras cosas, y a la vez predican la ética, "la doppia verittá". Ahora bien, si esto último fuese verdad, no soy yo quien debe juzgar aquella conducta que no es ilegal, sino que cae en un terreno resbaladizo, etéreo, gomoso, como es la relatividad del juzgamiento ético de las personas. Mal comienzo. Pero trataré de ser indulgente y voy a suponer que la ignorancia en el tema fue la causante de los horrores en sus sentencias. ¿Sabrá este señor las veces que se juzgó por mis pares y por la Justicia la compatibilidad de cargos y su resultado? ¿Sabrá que fui el primero en octubre de 1993, 60 días antes de asumir mi primer mandato, en denunciar mi situación y pedir autorización?
Le informo. La función de ejecutor fiscal de la Afip y la de concejal municipal, en este caso, de Rosario, son perfectamente compatibles. Se ha sostenido en todos los ámbitos administrativos y jurisdiccionales, y en el mismo sentido se han expedido sucesivamente: a) desde la óptica de la normativa nacional y en función del Laudo Nº15/91 (CCT Afip), la Cámara Federal de Rosario, mediante sentencia Nº1186/98 del 20/10/98 en los autos "Boasso, J.R c/Dirección General Impositiva s/nulidad de acto administrativo"; b) desde la óptica de la normativa provincial y municipal, el H. Concejo Municipal mediante Res. fecha 32/6/94 (Exptes. 65.305-P-94; 65.333-P-94 y 65.336-P-94); c) desde la óptica de la normativa electoral provincial, el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe en los autos "Saverio Laratta" (expte. Nº8087-S/97) y "Hugo Villademoro" (expte. Nº8103-V-97) mediante sentencia del 1/10/97; d) además, se rechazaron sendos recursos fundados en la ley 10.000: así lo decidió la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario mediante Ac. 62 del 12/8/97 en autos "Coman, Horacio c/Municipalidad de Rosario s/ley 10.000" (expte Nº379/96).
Las opiniones doctrinarias de los doctores Oscar Incicco, Antonio Pedro Chede, Alberto Petracca e Iván José María Cullen, todos profesores de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, han sido concordantes al respecto, y me permito resumirlas en una frase de este último: "No tengo dudas de que el cargo de agente judicial escalafonado en el art. 52 ap. a num. 8 del CCT Laudo 15/91 denominado agente judicial es un cargo técnico propio de la profesión de abogado y como tal compatible con la función de concejal en un todo de conformidad con el art. 25 inc. 5 ley 2756". Y el profesor Alberto Petracca sostuvo que "no existe incompatibilidad moral para el desempeño de ambas funciones". Por supuesto los dictámenes son extensos y minuciosos, a su disposición.
Como se observará es un debate agotado hace mucho tiempo. Si a los nuevos inquisidores lo precitado
ut supra no les es suficiente, la intencionalidad y la malicia no la presumiré, quedará acreditada.


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