Año CXXXV
 Nº 49.506
Rosario,
martes  11 de
junio de 2002
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Bancos podrán exigir la diferencia por colocaciones devueltas a más de 1,40
Los ahorristas que recuperaron depósitos tienen un problema
El gobierno reglamentó los tres bonos para salir del corralito. Faltan las opciones para comprar bienes

El Ministerio de Economía reglamentó anoche el plan oficial para salir del corralito financiero por medio de un canje voluntario de bonos del gobierno nacional por los depósitos reprogramados. La norma difundida ayer nada dice de las posibilidades que tendrán se les brindan a los ahorristas con dineros en el corralito para adquirir autos, viviendas, acciones y/o cancelar deudas con el sistema financiero, puntos que son resistidos por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la mayoría de los bancos. El texto sí especifica que las colocaciones recuperadas por medio de amparos judiciales serán contabilizadas a razón de 1,40 peso por dólar, más allá que en su momento hayan sido transadas a un valor de dólar libre. Con eso, se habilita a los bancos a accionar legalmente por las diferencias.
Según lo dispuesto por la resolución, que será protocolarizada recién hoy, la cartera económica dispuso la emisión de tres bonos, uno en pesos al 2 por ciento anual con vencimiento en el 2007, uno en dólares a tasa Libor al 2012 y otro con similares características, pero con vencimiento en el 2005.
Aquellos tenedores de depósitos reprogramados constituidos originalmente en dólares podrán hacer uso de la opción de canjearlos por un bono en moneda extranjera el 2005. Los ahorristas reprogramados, tanto en pesos como en dólares también podrán optar por el bono del Estado en pesos al 2007.
Los ahorristas que posean depósitos reprogramados pesificados a una relación 1,40 no superen los 10 mil pesos podrán optar por el bono al 2005.
El artículo 1 de la normativa establece que los montos en pesos percibidos por el titular en concepto de intereses y/o amortizaciones en virtud de la reprogramación establecida, se convertirán a dólares estadounidenses a la relación de cambio de uno a 1,40 por cada dólar estadounidense.
Los montos percibidos a raíz de medidas cautelares planteadas contra la reprogramación que se hubieran cobrado en pesos se convertirán a dólares a una relación de 1,40. Pero si esos dineros se percibieron en dólares se considerará como importe en pesos el que resulte de aplicar al importe en moneda extranjera percibido, el tipo de cambio de referencia informado por el Banco Central como correspondiente al día de percepción de los fondos.
Las personas que quedarán exceptuadas de la normativa y que podrán hacerse de sus ahorros serán aquellas cuyas edades superen los 75 años, las que hubieran percibidos los fondos acorralados en concepto de indemnizaciones o pagos de similar naturaleza en concepto de desvinculaciones laborales a partir del 1 de julio de 2000.
También podrán hacerse de sus ahorros las personas físicas que atraviesan situaciones en las que estuvieran en riesgo su vida, su salud o su integridad física.
La norma aclara que el registro, la tenencia, los pagos de servicios y la primera transferencia de los depósitos reprogramados no tendrá costo alguno. Además, las emisiones estarán exentas del pago de impuestos.
El Ministerio de Economía definió además un programa de depósitos por fuera del corralito en dólares, en el cual se podrán constituir colocaciones en cuentas a la vista y a plazo fijo. En este sistema paralelo, los bancos deberán destinar los recursos captados exclusivamente a la financiación de operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas, con una tasa de interés libremente pactada.

Los nuevos títulos
u Bonos del Gobierno Nacional 2007 (en $ al 2%): La fecha de emisión será el 31 de diciembre de 2001 y devengará interés desde el 3 de febrero de 2002. El vencimiento será el 3 de febrero de 2007. La amortización se hará en ocho cuotas semestrales, iguales cada una al 12,5% del monto emitido. Se ajustará el capital del bono por el CER. Los intereses serán del 2% anual, pagaderos semestralmente y la denominación mínima será de valor nominal 100 pesos. Se podrá canjear el bono por un Pagaré, en todo o en parte, con las mismas condiciones. La denominación mínima será de valor nominal 200.000 pesos.
u Bonos del Gobierno Nacional Libor 2012 (u$s): La fecha de emisión será el 31 de diciembre de 2001 y devengará interés desde el 3 de febrero del año entrante. El vencimiento será el 3 de agosto de 2012. La amortización se efectuará en 8 cuotas iguales al 12,5% cada una del monto emitido. El interés se calculará a la tasa vigente en el Mercado Interbancario de Londres (2,062% anual). La denominación mínima será de valor nominal 100 dólares. Se podrá optar por canje por un Pagaré, en todo o en parte, con idénticas condiciones financieras a las del bono y la denominación mínima será de valor nominal de 100.000 dólares.
u Bonos del Gobierno Nacional Libor 2005 (u$s): La denominación mínima será valor nominal 100 dólares. El interés se calculará aplicando la del Mercado Interbancario de Londres (2,062% anual). Los servicios financieros serán pagados en efectivo en dólares o mediante acreditación en cuentas a la vista.

Los titulares de cuentas a la vista podrán licitar a través de la entidad financiera correspondiente, la adquisición de estos títulos, en una licitación que deberá realizarse dentro de 20 días hábiles bancarios.
Los titulares de depósitos en moneda extranjera con un saldo de depósito reprogramado de hasta 10 mil, suscribirán el bono con el valor surgido de la licitación correspondiente. Dentro de 20 días se deberá realizar la licitación para titulares de cuentas a la vista para adquirir el papel.
Los montos en pesos percibidos por el titular en concepto de intereses y/o amortizaciones en virtud de la reprogramación establecida, se convertirán a dólares, a la relación de 1,40 peso por cada billete verde.



Un grupo de entidades debatieron ayer en el Credicoop.
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