La resolución del Ministerio de Salud que establece la posibilidad de que los médicos receten medicamentos por genéricos y que faculta a los farmacéuticos para sustituir marcas por otras de similares principios activos, entró en vigencia ayer, tras su publicación en el Boletín Oficial.
De este modo, los profesionales de la salud (médicos y odontólogos) podrán ahora optar por tres alternativas para recetar medicamentos: prescribir sólo el nombre genérico o Denominación Común Internacional, prescribir una marca comercial con la obligación de consignar, además, el genérico correspondiente o recetar sólo "una marca comercial".
Las opciones propuestas resguardan la libre prescripción médica, uno de los argumentos más esgrimidos por los laboratorios que se oponían a la política de genéricos, pero permiten que los farmacéuticos sustituyan los medicamentos recetados por otros de igual principio activo, cantidad de unidades por envase, forma farmacéutica, concentración y menor costo.
No obstante, la normativa también contempla la posibilidad de que el médico considere que no cabe reemplazar el medicamento denominado por marca, para lo cual deberá agregar a continuación de la firma la justificación que avale tal decisión, bajo el título justificación de la prescripción por marca, dejando luego asentada nuevamente su firma y sello.
Sólo en estos casos, los farmacéuticos no podrán sustituir los medicamentos recetados por otros de igual principio activo.
La resolución publicada en la edición del Boletín oficial justifica la entrada en vigencia del sistema de prescripción de genéricos en que el "Estado Nacional debe velar por tutelar la salud del conjunto de la población" y favorecer que una vez prescrito el medicamento "tal población pueda optar libremente por distintas especialidades medicinales y farmacéuticas existentes en el mercado".
Contra los monopolios
En este sentido, en los fundamentos de la norma, el Ministerio consideró que la aplicación del nuevo sistema tiende a "prevenir la formación de monopolios o conductas especulativas que distorsionen el mercado de medicamentos y dificulten su acceso".
En tanto, en los casos en que las recetas consignen exclusivamente el nombre genérico de la especialidad prescrita, los farmacéuticos deberán informar al público sobre las distintas variedades comerciales y precios del producto que deben estar disponibles en lugar visible de la oficina de la farmacia.
Asimismo, cuando la prescripción se produzca por nombre comercial, el farmacéutico podrá entregar al público, a su pedido, otro medicamento de menor costo, siempre que el mismo responda a igual principio activo, concentración y forma farmacéutico y cantidad de unidades por envase que la prescrita. (DyN)