"Quien se incorpora a la magistratura no lo hace para enriquecerse y hacer fortuna", sostiene María del Carmen Alvarez, jueza de Cámara y a su vez presidenta del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la provincia. Alvarez explica en esta nota por qué los sueldos de los magistrados deben ser intangibles, aún en circunstancias de crisis como las actuales. "La garantía de intangibilidad de los sueldos de los magistrados, hoy menguada por sucesivas leyes de emergencia económica, no es una conquista social sino una garantía del sistema republicano y está asentada en la división e independencia de los poderes del Estado. Se pretende con este principio garantizar que desde los otros poderes no se ejerzan influencias ilegítimas sobre el Poder Judicial, pues tal independencia hace a la esencia misma de la democracia", explica. -¿La intangibilidad es decisiva para garantizar esa independencia? -Su finalidad es garantizar que la totalidad de los habitantes puedan gozar del derecho de acceder a un servicio de justicia liberado de las presiones de los grupos de interés y fue ideado por los constituyentes para custodiar la libertad, el derecho de propiedad y la ley fundamental. Históricamente, bajar los sueldos de la administración pública no ha paliado el déficit fiscal. Se trata de operaciones efectistas o de cosmética para engañar al pueblo ya que con ello no se elimina ni el amiguismo ni el clientelismo. Además, desde algunos medios y desde el discurso arbitrario de ciertos políticos se advierte la intención de hacer creer a la comunidad que los jueces no pagan impuestos". -¿Y acaso no es cierto? -No, no lo es. La totalidad de los jueces argentinos pagan impuestos nacionales y provinciales, directos e indirectos, tasas retributivas de servicios y demás. En nuestra provincia las diversas leyes de emergencia, de la que no se encuentran exentos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, han provocado una disminución salarial que oscila entre un 9 y un 20 por ciento. -¿Hay jubilaciones de privilegio en la magistratura? -Ese es otro tema que produce confusión. Al hablar de jubilaciones de privilegio inmediatamente refieren a las de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial que se han jubilado cumpliendo con la carrera judicial. Tales emolumentos no son una concesión graciosa del Estado, no es más que una retribución de un capital honradamente ganado, formado por la acumulación de altos aportes previsionales durante el lapso de 30 años que exige la ley vigente. Sí son jubilaciones de privilegio, en cambio, las obtenidas después de realizar funciones periódicas o temporarias, desempeñadas durante relativamente cortos lapsos, guardando límites de edad muy inferiores al de las jubilaciones ordinarias, por lo que los aportes efectuados a las Cajas no guardan proporción con relación al monto de las jubilaciones obtenidas.
| |