El artículo 35 de la ley 22.232 dispone que no es admisible trabar embargo sobre inmuebles gravados a favor del Banco Hipotecario por préstamos otorgados para única vivienda propia hasta los montos que determine la reglamentación, y que no podrán ser ejecutados ni constituirse sobre ellos otros derechos reales. También admite, como excepción, la constitución de gravámenes sobre dichos bienes cuando se trate de créditos provenientes de su construcción, adquisición, ampliación, reforma, refacción o conservación. Sin embargo el fallo de la Corte marca una excepción para la inembargabilidad y el remate: el no pago de las expensas comunes.
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