Año CXXXV
 Nº 49.401
Rosario,
lunes  25 de
febrero de 2002
Min 18º
Máx 30º
 
La Ciudad
La Región
Política
Economía
Opinión
El País
Sociedad
El Mundo
Policiales
Escenario
Ovación
Suplementos
Servicios
Archivo
La Empresa
Portada


Desarrollado por Soluciones Punto Com






La suspensión de las ejecuciones judiciales corta la cadena de pago

Eduardo de Loredo (*)

Mediante la ley 25.563, artículo 16 se han suspendido y prohibido las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, como las medidas cautelares trabadas y las nuevas medidas cautelares sobre aquellos bienes que resulten indispensables para la continuidad de las actividades relacionadas con el giro habitual del deudor. Se exceptúa las ejecuciones fiscales nacionales, es decir las promovidas por DGI y las laborales, las de naturaleza alimentaria y penales y las que no recaigan sobre la vivienda del deudor u otros bienes afectados a producción, comercio o prestación de servicios.
La amplitud que deriva de la redacción de esta norma es tal, que podríamos decir que ahora la cadena de pagos íntegra estará no sólo cortada, sino suspendida por de 180 días que, más la feria judicial, nos lleva al mes de octubre por lo menos. Entramos así en un "stand by" judicial.
En el ánimo de suspender todo se incluyen las ejecuciones extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias. El concepto de "recaer sobre la vivienda del deudor u otros bienes afectados por el mismo a la mismo a producción, comercio o prestación de servicios, es tan amplio que solo quedaría marginado los bienes de lujo o esparcimiento, cuyos propietarios en principio no es previsible que afronten deudas por imposibilidad de pago.
El caso más curioso es el de embargos que pueden recaer sobre bienes o sobre dinero. Nada hay mas necesario y útil para el comercio u otra actividad productiva como el dinero, por lo cual caería en la suspensión. Resulta insólito que un acreedor que ve a su deudor deshacerse de sus bienes quizás para provocar su insolvencia, se vea impedido de trabar una medida cautelar, solamente porque ellos estén relacionados con el giro habitual del deudor.

Un golpe a la recaudación
El estado provincial, los municipios, las obras sociales y tantas otras instituciones autorizadas por ley a cobrar mediante ejecuciones fiscales también se encontraran con este obstáculo, con lo cual la recaudación de este año se verá afectada, pues ante la recesión los contribuyentes se limitarán a pagar aquellas obligaciones que puedan ser ejecutables y no en donde las acciones están suspendidas. La única excepción es el Estado nacional lo cual constituye un privilegio por demás de irritativo que el Ejecutivo se ha otorgado.
El último párrafo del artículo 16 dice que será nulo todo acto de disposición extraordinaria del deudor sobre sus bienes durante el período de suspensión (180 días) salvo que contare con el consentimiento expreso de los acreedores.
Esta último norma no parece redactada por un hombre de derecho. En realidad será difícil nulificar los actos pues siempre estará por delante la buena fe de quien contrate con el deudor . La forma en que los acreedores se percatarán de la conducta lesiva de su deudor y el hecho de que este les requiere autorización expresa para deshacerse de sus bienes aparece como alejado de la realidad del mundo actual.
Si bien las medidas cautelares y las ejecuciones no son de derecho común, el ánimo por lo menos del legislador es su vigencia en Argentina, por ello se lo incorpora dentro de la ley de quiebras nacional.
\* Abogado, asesor impositivo


Diario La Capital todos los derechos reservados