El Banco Central (BCRA) anunció ayer una nueva flexibilización del corralito que permitirá a los ahorristas solicitar certificados de depósitos, conocidos también como cheques cuota, para comprar bienes registrables como casas y autos, o depositarlos en cuentas a la vista en el caso de las personas físicas hasta el 15 de abril próximo.
Aunque la norma está muy lejos de posibilitar la disponibilidad de los fondos de acuerdo al primer corralito dispuesto por el ex ministro Domingo Cavallo, va camino a favorecer las transacciones y de ese modo tratar de dinamizar las actividades económicas que están prácticamente estancadas desde fines del año pasado.
Sin embargo, los especialistas estiman que por tratarse de un certificado y no de transferencia de dinero efectivo, quienes lo reciban como forma de pago realizarán un descuento de hasta el 20 por ciento por la recepción de esta orden de pago.
El comunicado 42.632 difundido anoche por el BCRA establece que "en orden a la flexibilización de la reprogramación de depósitos, quedó establecido que los titulares de saldos reprogramados originados por depósitos en moneda nacional o extranjera podrán requerir a la entidad depositaria la emisión de certificados representativos de los mismos".
Esta resolución establece además que los certificados podrán ser transferibles o intransferibles por el importe parcial o total de cada vencimiento -capital e intereses- y transmisibles por endoso en el primero de los casos.
El dato novedoso de esta nueva flexibilización al corralito financiero es la autorización a las personas físicas para acreditar el importe de los certificados en cuentas a la vista si sus titulares originales y eventuales endosantes son personas físicas.
De todos modos, quienes depositen el certificado en sus cuentas a la vista -cajas de ahorro o cuentas corrientes- podrán disponer de esos montos de acuerdo a las normas actuales del corralito (300 pesos por semana o 1.200 por mes) a partir de la fecha de vencimiento del cheque cuota, momento en el cual este documento se transformará en dinero, pero electrónico.
El Central detalló que los certificados podrán aplicarse a la cancelación total o parcial de financiaciones (excepto saldos emergentes de liquidaciones de tarjetas de crédito) originalmente concertadas en moneda extranjera o en pesos, otorgadas hasta el 5 de enero pasado, dentro de la misma entidad y aunque los clientes no sean los titulares de los depósitos reprogramados.
Además, se podrán emplear para el pago del precio por la adquisición de inmuebles instrumentada en forma fehaciente ante escribano público o de vehículos automotores cero kilómetro y maquinaria agrícola, vial e industrial nueva registrada, que se realicen hasta el 15 de abril próximo, por parte de los titulares originales y eventuales endosantes de los certificados.
La autoridad monetaria aclaró que para el caso de las obras en construcción que aún no hayan llegado a la etapa de escrituración de las propiedades, se admitirán certificados reprogramados de terceros a fin de que las empresas constructoras puedan cancelar financiaciones.
Para concretar la operación será necesario presentar el boleto de prehorizontalidad, formalizado ante escribano público.
La ruta del dinero
Quienes reciben esos certificados como pago de sus viviendas, automóviles o maquinaria, podrán optar entre mantenerlos como depósito en la entidad receptora según las condiciones de reprogramación que contengan o aplicarlos a la cancelación de obligaciones contraídas hasta el 5 de enero pasado que registre en esa entidad.
Además podrá optar por acreditar su importe en cuentas a la vista si sus titulares originales y eventuales endosantes son personas físicas, para desde allí disponer de ellos a través de cheques, tarjeta de crédito o tarjeta de débito de acuerdo con las normas de restricción de retiro de efectivo.
Sin embargo, sólo podrán disponer libremente de utilizar estos fondos a partir de la fecha de vencimiento que figura en el certificado.
Las excepciones
Por otra parte, el Central informó que se mantiene la posibilidad de solicitar la desafectación de importes comprendidos en los depósitos reprogramados tanto en moneda extranjera como en pesos (dentro de los límites fijados y las condiciones establecidas para cada situación) para el caso del pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia pendientes de efectivización.
También se puede pedir la liberación para el pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado y la seguridad social; los titulares de cuentas de 75 años o más; quienes requieran atención de gastos médicos en el país y en el exterior.
Los beneficios alcanzan a la titularidad de las cuentas en cabeza de organismos, dependencias y cajas de previsión provinciales y municipales y cajas complementarias o fondos compensadores, cajas previsionales de profesionales y obras sociales nacionales, provinciales y municipales, sociedades de garantía recíproca y compañías de seguro; y titulares de cuentas que optaren por el canje por el bono del artículo 9 del decreto 214.