A partir de hoy, el mercado de divisas tendrá nuevas exigencias que apuntan a blanquear las operaciones y a la vez dificultarlas para contener una eventual disparada. Entre las medidas más importantes se cuentan la obligación de registrar la operación mediante una declaración jurada en la cual quedarán asentados los datos del comprador. Además, sólo se podrán adquirir divisas en las casas de cambio, relevando a los bancos de esta función para evitar el enojo de los depositantes en dólares que ven cómo se venden billetes norteamericanos mientras les niegan la devolución de sus cuentas. * Los argentinos que quieran comprar dólares deberán hacerlo con pesos billetes y registrar el número de CUIT o CUIL, o en su defecto el documento de identidad. Para los extranjeros se exigirá el número de pasaporte y la fecha de ingreso al país. * No se permitirá la compra de moneda extranjera ni con cheque ni con débito automático, excepto en algunas operaciones comerciales muy específicas. Se admitirán cheques sólo en casos de: importaciones, obligaciones financieras, utilidades y dividendos, y gastos de participación en ferias y exposiciones extranjeras, todo con conformidad del Banco Central. * Las operaciones de compra de moneda extranjera serán controladas y reguladas. * El Banco Central podrá intervenir vendiendo dólares, lo cual significa que habrá lo que se denomina "flotación sucia". * Los bancos de Capital Federal y Gran Buenos Aires no venderán dólares a las personas y sólo se harán operaciones empresarias o mayoristas. * Se permiten las transacciones con divisas entre particulares. * Se estima que la mayor compra de dólares vendría de particulares por la liberación de cuentas sueldo y la pesificación hasta 7.000 pesos de los depósitos en dólares. * Las personas no podrán girar dólares al exterior por ningún concepto, aunque podrán salir del país con hasta 10 mil dólares billetes por persona mayor. * Las transferencias de dólares al exterior por parte de empresas privadas por servicios de capital de préstamos financieros y utilidades y dividendos que se realicen en los próximos 90 días requerirán la previa autorización del Banco Central.
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