Año CXXXV
 Nº 49.386
Rosario,
domingo  10 de
febrero de 2002
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El gobierno intentará frenar una disparada de la divisa norteamericana
El dólar se prepara para hacer su debut en el mercado único y libre
El Banco Central estableció que el tipo de cambio dependerá del libre juego de la oferta y demanda

A partir de mañana habrá un solo dólar y será el que operará en el mercado único y libre de cambios para todas las transacciones, con lo cual queda eliminada la cotización oficial de la moneda norteamericana que hasta la semana pasada era de 1,40 peso.
No obstante, el gobierno intentará frenar una eventual disparada de la cotización de la divisa estadounidense a través de una serie de normas y acuerdos con bancos y exportadores a los cuales arribó en las últimas horas de anteayer.
Los bancos de Capital Federal y el conurbano bonaerense se comprometieron a no entregar dólares, con lo cual la venta de la moneda norteamericana en estas zonas quedará circunscripta únicamente a las casas de cambio. En el resto del país, dada la ausencia de casas de cambio, los bancos serán los que vendan dólares.
En tanto, los exportadores finalmente comenzarán a liquidar sus divisas a partir de mañana, tras una prolongada pulseada con el gobierno por la cotización a la que se les reconocerían los dólares.
Para ello, el gobierno resolvió pagar los dólares a la cotización de mercado libre y además les concedió una rebaja del IVA que a partir de ahora será del 10,5 por ciento para toda la cadena agropecuaria.
A través de la comunicación A3471, el BCRA fijó que desde mañana el tipo de cambio resultará del libre juego de la oferta y la demanda.
Asimismo, indicó que las operaciones de cambio sólo podrán ser efectuadas en las entidades autorizadas por el Banco Central para operar en cambios.
Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.
Las operaciones de venta de cambio en el mercado único y libre de cambios se realizarán contra pesos billetes.
Además, se admitirá la venta de cambio contra cheque propio del solicitante o con débito a su cuenta, cuando el pago al exterior corresponda a:
u Pagos de gastos de participación en ferias y exposiciones para la promoción de exportaciones.
u Pagos de importaciones de bienes y servicios relacionados con la importación y exportación de bienes.
u Pagos de obligaciones financieras por capital e intereses.
u Otros pagos en concepto de servicios al exterior. Cuando la naturaleza del servicio a cancelar no tenga una relación directa con la actividad que desarrolle la empresa, se deberá presentar copia de los contratos originales que dan lugar a la obligación y dictamen sobre su existencia firmado por auditor externo o en su caso, de contador público, con firma certificada por el Consejo Profesional.
u Pagos de utilidades y dividendos. Se requerirá la presentación de dictamen de auditor externo certificado por el Consejo Profesional y de la conformidad del Central, cuando ésta sea requerida de acuerdo con las normas vigentes al momento de la liquidación.
El BCRA también estableció que las transferencias al exterior del sector privado no financiero, sector financiero y de empresas públicas que no dependan presupuestariamente de su respectiva administración, por servicios de capital de préstamos financieros y utilidades y dividendos, que se realicen en los próximos 90 días corridos contados desde mañana, requerirán la previa conformidad del Central cualquiera sea la forma de pago.
Este requisito no será necesario cuando la obligación del sector privado corresponda a deudas con organismos internacionales, con bancos participantes en la financiación de proyectos de inversión cofinanciados por organismos internacionales, y con agencias oficiales de crédito o garantizadas por ellas.
Por su parte, las entidades financieras y cambiarias deberán dar cumplimiento a los requisitos de registro de las operaciones e identificación de sus clientes.
En los boletos de compra y de venta de moneda extranjera deberá constar la firma del cliente, quien deberá presentar documento de identidad admitido para operar con entidades financieras.
Las copias de estos boletos, que quedarán en poder de la entidad, deberán mantenerse debidamente archivadas a disposición del Banco Central.
Para las personas físicas radicadas en el país se deberá registrar, en la boleta de compra y venta, el número de CUIT (o en su defecto de CUIL) o de DNI.



Si el dólar se dispara habrá largas colas en la city.
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