Año CXXXV
 Nº 49.385
Rosario,
sábado  09 de
febrero de 2002
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La crisis. Guía para conocer mejor las nuevas reglas de juego
Claves para manejarse en el corralito
Un resumen de las medidas anunciadas por el gobierno. Cómo se escalonará la devolución de los depósitos

Las medidas económicas dadas a conocer el último domingo por el ministro de Economía de la Nación, Jorge Remes Lenicov, lograron posicionarse como el tema de la semana y pusieron a la llamada pesificación como la vedete. El gobierno anunció la devolución progresiva de los depósitos y abrió el corralito para las cuentas sueldos. Entre otras cosas, dio a conocer un plan bono dólar para quienes no elijan pesificar y determinó la manera de pagar deudas y créditos. Este es un resumen de las medidas.
1. Cuentas en dolares.
* Las colocaciones en dólares de los ahorristas serán convertidas a 1,40 peso. Esto abarca a las cuentas corrientes, cajas de ahorro y plazos fijos. Implica que un plazo fijo por 10 mil dólares será transformado a 14 mil pesos.
* El capital será actualizado según la variación de un índice de ajuste, denominado Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Su variación estará dada por el índice de inflación minorista (precios al consumidor).
* Los depósitos darán una tasa de interés que no se podrá ubicar por debajo de un mínimo que se les impondrá a los bancos. Por encima de este piso el ahorrista podrá pactar libremente con el banco. No regirá el nivel de 7% anual fijo que se había establecido originalmente. Los intereses serán cobrados todos los meses y en efectivo.
2. Opcion plan bono dolar.
* Los ahorristas que no deseen pesificar sus depósitos podrán optar por canjearlos por un título público en dólares con garantía del Tesoro. No se determinó aún el plazo que tendrá este título, pero el mecanismo es semejante al que se utilizó en el plan Bónex de 1989.
* Los depósitos que podrán optar por esta opción serán los primeros 30 mil dólares de los depósitos en moneda extranjera. Probablemente se consoliden las tenencias de los ahorristas por banco.
* Un plazo fijo por 25 mil dólares puede ser pesificado totalmente a 1,40 peso pero también canjeado por un bono en dólares. En el caso de un certificado de 100 mil dólares, sólo podrán transformarse en títulos los primeros 30 mil dólares. El resto debe ser pesificado.
3. Cuentas en pesos.
* Las cuentas sueldos quedan liberadas y se podrá extraer la totalidad del monto correspondiente al salario. De esta forma, queda sin efecto el límite máximo de 1.500 pesos mensuales que se había impuesto para las cuentas habilitadas para el pago de sueldo.
* También ingresan dentro de este esquema los pagos indemnizatorios por despido, por riesgo de trabajo y jubilaciones y pensiones, sobre los que habrá libre disponibilidad. Quienes en las últimas semanas recibieron fallos favorables de la Justicia en primera instancia para la liberación del corralito dentro de estos casos quedan automáticamente beneficiados, aún sin confirmación de la sentencia. También quedarán excluidas las sumas percibidas en concepto de indemnizaciones o pagos no periódicos de similar naturaleza por desvinculaciones laborales (incluidas las establecidas con intervención de la Justicia y los convenios extrajudiciales, retiros voluntarios, despidos sin causa, etc.). Además, las indemnizaciones y seguros de vida por fallecimiento como incapacidad o accidente originados o no por el trabajo. Incluye a la primera liquidación de haberes previsionales (retroactivos) siempre que esos importes se hayan depositado en los bancos y con el siguiente alcance: hasta 30 mil pesos respecto de sumas percibidas a partir del 1º de julio de 2000. Y sin límite de importe para las sumas percibidas a partir del 3 de diciembre de 2001, cualquiera sea el concepto.
* En el resto de las cuentas corrientes y cajas de ahorro se podrá retirar en efectivo hasta 1.200 pesos por mes (o 300 por semana).
* El gobierno suspendió por 180 días la ejecución de las sentencias que ordenan a bancos el pago de depósitos en efectivo atrapados en el corralito financiero.
Devolucion de plazos fijos.
* El repago de los plazos fijos se efectuará de acuerdo con el cronograma anunciado a principios de enero. Los depósitos pesificados continuarán con el cronograma de devolución originalmente establecido para los plazos fijos en moneda extranjera. Las colocaciones a plazo que ya estaban en pesos seguirán con su respectivo cronograma.
* Plazos Fijos en dólares. Se pesifican a una paridad de 1 dólar = 1,40 peso. Devolución según el cronograma vigente. La suma de los retiros en cada entidad no puede superar los 1.200 pesos por mes (300 por semana). Quedará excluido el saldo reprogramable cuando el saldo sea inferior a los 1.200 pesos. Los importes pertinentes se acreditarán en una cuenta corriente o caja de ahorros abierta en la entidad, quedando sujeta su extracción a las condiciones generales vigentes.
* Plazos Fijos en pesos. En el caso de reprogramaciones quedará excluido el saldo reprogramable cuando sea inferior a 400 pesos.
* El Banco Central fijó la fecha del 28 de febrero como límite para que los ahorristas transfieran voluntariamente hasta 7.000 pesos a cajas de ahorro o cuentas corrientes, además de autorizar la emisión de certificados transferibles. La desafectación se efectuará mediante la utilización, en primer término, de los certificados representativos de la reprogramación con vencimientos más cercanos. El capital que se desafecte se multiplicará por el valor del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que surja de comparar los índices de 4 de febrero y de la fecha de transferencia, devengando intereses a la tasa del 2 por ciento nominal anual para los depósitos en dólares.
5. Nuevos depositos.
Tendrán libre disponibilidad. No serán actualizados por el Coeficiente de Estabilización de Referencia sino que el ahorrista deberá pactar una tasa de interés con el banco.
* Las nuevas imposiciones efectuadas a partir del 3 de diciembre de 2001 con fondos ingresados a las entidades financieras en efectivo, en pesos o en moneda extranjera. Y las transferencias ingresadas del exterior desde el 4 de diciembre de 2001, no estarán sujetas a ninguna restricción en cuanto a su disponibilidad, ni alcanzadas por las disposiciones del decreto Nº214/02.
* En pesos: Podrán constituirse imposiciones en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo. La tasa de interés correspondiente a caja de ahorro y plazo fijo será libremente pactada.
* En moneda extranjera: Sólo podrán constituirse depósitos a plazo fijo. La tasa de interés de los mismos será libremente pactada. Asimismo, podrán constituirse depósitos a plazo fijo en pesos con fondos provenientes de cuentas corrientes y de cajas de ahorro en pesos, con plazo mínimo de 30 días y a la tasa de interés que libremente se pacte. Se instrumentarán mediante certificados intransferibles que, a su vencimiento, sólo podrán ser renovados o depositados en esas cuentas, aspecto que deberá constar en el documento.
6. Cheque cuota para plazos fijos.
* Los certificados de los depósitos a plazos fijos reprogramados serán fraccionables y transferibles. La idea es facilitar las transacciones entre particulares.
* Esta suerte de cheque cuota en que serán divididos los plazos fijos podrá utilizarse para adquirir autos, viviendas y otros bienes.
* Los plazos fijos serán transferibles de un banco a otro, sin limitaciones, sólo para las anteriores operaciones comerciales.
7. Excepciones al regimen de reprogramacion de los depositos.
* En todos los casos, los fondos flexibilizados del corralito se moverán con cheques, tarjeta de débito o de crédito, sin límites. No se permitirá retirar todo en efectivo, sino de a 300 pesos por semana o 1.200 por mes. Es decir que se podrá disponer de los fondos totalmente, pero dentro del corralito.
* Serán beneficiadas las personas que queden incluidas dentro de las siguientes consideraciones:
a) Personas físicas de 75 años o más. Todo el dinero que tienen en el corralito, sin límites, queda flexibilizado al tipo de cambio de 1,40 peso por dólar. También alcanza a las cuentas de varios titulares en las cuales al menos uno de ellos tenga 75 años o más.
b) Las personas que necesiten una intervención quirúrgica o tratamiento médico impostergable. La flexibilización alcanza a 5 mil pesos que irán a una caja de ahorro o cuenta corriente. El resto del depósito va a una cuenta especial para transferirlo a la entidad médica a la que haya que pagar. El remanente, si lo hubiere, del depósito no exceptuado de la reprogramación quedará sujeto a la misma aplicando, a los fines del calendario de pagos, el tramo por monto que corresponda según el saldo.
8. Deudas bancarias se pesifican uno a uno.
* Todas las deudas en dólares del sistema financiero serán convertidas a pesos, al tipo de cambio uno a uno.
* Además de la tasa de interés correspondiente, se aplicará el Coeficiente de Estabilización de Referencia que será elaborado y regulado por el Banco Central.
* Durante seis meses la cuota deberá mantenerse sin cambios. Recién después de ese período se ajustarán los futuros pagos, de acuerdo con la inflación acumulada.
*Como habrá un incremento del capital del crédito es probable que los bancos pacten un alargamiento del plazo del préstamo para que la cuota permanezca sin variaciones.
9. Deudas privadas.
* También las deudas privadas quedan transformadas a pesos cualquiera sea el origen.
* En estos casos se dispone la aplicación inmediata del CER (el índice que ajusta por inflación). No está previsto un período de gracia como en el caso de los créditos bancarios.
* Esta medida alcanza tanto a contratos entre privados (como el caso de los alquileres) como préstamos obtenidos en escribanías o cualquier otro crédito en cuotas.
* Se dispone que, en caso de discrepancia en el valor de la cuota después del ajuste, las partes podrán pedir un recálculo. Si no se ponen de acuerdo deberán recurrir a la Justicia para que defina cuál es el valor justo. Los jueces deberán tomar resoluciones tendientes a "preservar la continuidad de la relación contractual, de modo equitativo para las partes".
10. Los creditos en pesos no se tocan.
* A los préstamos otorgados originalmente en pesos no se les aplicará el Coeficiente de Estabilización de Referencia. Es una gran ventaja para los deudores, ya que podría licuarse el crédito si se desata un proceso inflacionario.
11. Contratos privados pesificados.
* Los contratos realizados entre privados que estén en dólares se convierten a pesos, respetando la relación uno a uno.
* En este esquema entran, por ejemplo, alquileres, servicios profesionales y tarifas de servicios públicos.
* Al contrato pesificado se le aplicará también el Coeficiente de Estabilización y Referencia. Las cuotas de los alquileres, que se pagan en pesos, serán ajustadas por la evolución de este indicador con lo cual irán aumentando a medida que aumente la inflación.
* Prácticamente todos los contratos de la economía pasarán a actualizarse a través de este nuevo indicador. Los salarios, en cambio, no tendrán actualización y terminarán perdiendo poder adquisitivo ante el ajuste de las tarifas y créditos.
* Se establecerá que si al momento del pago el bien o la prestación acordada termina siendo superior o inferior, las partes podrán solicitar un reajuste del precio.
* En el caso de obligaciones sujetas a pagos sucesivos o de cumplimiento diferido (por ejemplo alquileres), se podrá solicitar un reajuste anual, salvo que la duración del contrato sea menor a un año. Si no hay acuerdo entre las partes, será la Justicia quien deberá tomar parte del asunto.


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