Año CXXXV
 Nº 49.378
Rosario,
sábado  02 de
febrero de 2002
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Una decisión que consagra el derecho de propiedad

Gregorio Badeni (*)

El fallo de la Corte Suprema de Justicia es de relevante importancia porque pocas veces se ha defendido con tanta intensidad y solidez la vigencia de uno de los derechos humanos básicos de los ciudadanos, como es el derecho de propiedad privada fruto del ahorro y del esfuerzo.
La Corte dispuso que la normativa conocida con el nombre de "corralito" carece de validez constitucional.
Y si bien admite que en situaciones de emergencia económica y social como las que afronta el país es viable dictar medidas extraordinarias que importen una limitación razonable a los derechos individuales, en modo alguno esa reglamentación se puede traducir en un aniquilamiento de tales derechos.
En este caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que las medidas que conforman el corralito no configuran una limitación al derecho de propiedad privada sino lisa y llanamente representan un desconocimiento del mismo, mediante la privación de sus bienes a los ahorristas y a todos aquellos que hicieron depósitos en las entidades bancarias sobre la base de las promesas formuladas por el Estado respecto a su intangibilidad.

Sienta doctrina
Si bien este fallo sólo es aplicable para el caso en que se dictó, sienta una doctrina jurisprudencial que será adoptada por los magistrados ante los cuales se sustancian juicios similares, así como también por aquellos ante los que se formulen reclamos de igual índole por parte de las personas que aún no acudieron a la vía judicial.
Esta catarata de juicios cuyos resultados se conocen de antemano deberá inducir al Poder Ejecutivo para que proceda lo antes posible a derogar las normas que conforman el corralito y fijar pautas razonables para que los ahorristas puedan recuperar sus fondos lo antes posible.
Corresponde recordar, en ese sentido, que los fallos de la Corte Suprema de Justicia son inapelables y de cumplimiento obligatorio para los restantes órganos del gobierno.

Un poco de sensatez
Y, si bien las resoluciones judiciales no derogan a las leyes ni a los decretos, porque esa tarea sólo puede ser realizada por los órganos que los emiten, la función de la Corte es la de controlar la constitucionalidad de tales actos y de negarse a aplicar aquellos que vulneran a nuestra ley fundamental, como aconteció con el corralito.
Es de esperar que en lo sucesivo nuestra dirigencia política, que accede a los cargos gubernamentales, actúe con la habilidad y sensatez necesaria, sin lesionar los derechos de los ciudadanos que representa y a los que debe rendir cuentas.
\(*) Abogado constitucionalista


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