Año CXXXV
 Nº 49.377
Rosario,
viernes  01 de
febrero de 2002
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La crisis. Un juez amparó a una fábrica local que no podía vender afuera
Una exportadora pudo saltar el corralito
Alloco, de Villa Gobernador Gálvez, podrá comprar insumos y recibir anticipos desde el exterior

Una fábrica de bienes de capital obtuvo un amparo de la justicia federal que la habilitó a importar insumos imprescindibles para completar el proceso productivo con destino de exportación. Se trata de Alloco SA, una empresa localizada en Villa Gobernador Gálvez dedicada a la producción de máquinas, equipos y plantas integrales para la preparación de semillas oleaginosas, extracción y refinación de aceites vegetales y grasa animal, y otras de elaboración de subproductos comestibles.
El amparo fue dispuesto por el juez Omar Digerónimo, que hasta ayer estuvo interinamente a cargo del juzgado federal número 2 de Rosario, cuya titular es Silvia Aramberri, quien hizo lugar a un recurso interpuesto por el abogado Fabio Cerrutti Sacco, apoderado legal de Alloco.
Cerrutti Sacco promovió un pedido de inconstitucionalidad del decreto 1606/01 y de todas las resoluciones y circulares emitidas por el Banco Central de la República Argentina que prohiben y reglamentan la exportación de billetes y monedas extranjeras que se utilicen para adquirir insumos importados y también el impedimento para constituir garantías de caución sobre los anticipos que los compradores internacionales deben efectuar sobre ventas futuras. Pidió entonces que las regulaciones en esta materia se retrotraigan al 30 de noviembre de 2001.
En su pedido de amparo, la compañía de Villa Gobernador Gálvez que brinda empleo a unos 80 trabajadores argumentó que el corralito externo impuesto por el gobierno paradójicamente impedía el ingreso de divisas genuinas al país y colocaba a la empresa en situación de tener que cerrar sus puertas.
En efecto, a la compañía le resultaba imposible completar su proceso de producción sin el ingreso al país de algunos insumos importados, cuya proporción dentro de la composición del bien va del uno al 35% por ciento, según el tipo de máquina que se trate. En algunos casos, la presencia de estas partes no nacionales es un requisito de los clientes, como en el caso de los brasileños, que prefieren asegurarse facilidades de mantenimiento y reemplazo para ciertas piezas.
Por otra parte, cuando Alloco acuerda una transacción en el extranjero es necesaria que intervenga un banco de la Argentina para constituir una garantía de caución que permite el ingreso al país de un 25 al 30% del monto involucrado en la operación. Este adelanto significa un compromiso económico para el importador y también permite la compra de materias primas o bienes intermedios por parte del fabricante y también opera como un reaseguro del país que giró el dinero, ya que si por alguna causa la mercadería no se remite a destino el banco argentino interviniente debería devolver el anticipo.
Sin embargo, estas fórmulas que son de uso habitual en el comercio internacional no se pueden cumplir, porque la normativa vigente impide remitir el dinero para comprar insumos en el exterior y constituir las garantías de caución.
Aunque el Digerónimo no opinó sobre la cuestión de fondo, en su amparo advirtió que "las condiciones impuestas para la transferencia de divisas al extranjero y las restricciones que afectan la instrumentación de las garantías sobre anticipos de exportaciones futuras, al contraponerse con los usos corrientes en el comercio exterior, y al no haber dispuesto el gobierno nacional mecanismos alternativos idóneos, de hecho paralizan la actividad exportadora de la actora (Alloco), así como la posibilidad de importar los insumos indispensables para continuar con su actividad".
Al hacer lugar al recurso, el magistrado planteó ademas que la transferencia de divisas al exterior o la constitución de garantías de caución "no admite ser calificado como huida de capitales, que es lo que tiende a evitar la normativa dictada en los últimos meses. Contrariamente, el objetivo perseguido por la actora puede enmarcarse en la concepción de reactivación del funcionamiento de la economía, y por lo tanto resulta acorde con los propósitos declarados de la actual legislación de emergencia".
En su decisión, el juez ordenó al Poder Ejecutivo Nacional, al Banco Central, y al BBVA Banco Francés, que entiende en las operaciones de comercio exterior de Alloco, a efectuar tres transferencias por un total de casi 30 mil dólares, al tipo de cambio oficial, para destrabar ventas que están en camino.


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