| | Homologan un acuerdo entre la UOM y Adimra
| A través de una resolución del Ministerio de Trabajo se homologó el acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (Adimra), que establece el pago de una contribución patronal del 1% de las remuneraciones brutas devengadas. El acuerdo quedó incorporado como anexo al convenio colectivo de trabajo. La Asociación de Industriales Metalúrgicos de Rosario aclaró que los aportes obligatorios establecidos por el mencionado acuerdo, regirán a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2002, a abonarse en febrero. La asociación dijo que hará conocer a el número de cuenta habilitado por Adimra, a efectos del depósito de las sumas correspondientes a la contribución del 1% a cargo de los empleadores metalúrgicos. Según establece el acuerdo, los empleadores metalúrgicos efectuarán, con destino a Adimra, una contribución mensual obligatoria equivalente al 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales devengadas, correspondientes al personal convencionado, con un tope de 3.000 pesos por cada empresa, a partir de las remuneraciones del mes de octubre de 2001. La misma será destinada por la entidad empresarial para cumplimentar los propósitos y objetivos consignados en sus estatutos sociales. El acuerdo está vigente para todas las empresas de la actividad metalúrgica, sean o no afiliadas aún a dicha Cámara Empresaria. La percepción por Adimra de la mencionada contribución se sujetará al siguiente procedimiento: * Cada empresa deberá depositar, en la misma fecha que la establecida para el pago de las contribuciones patronales con destino al sistema de la seguridad social, el importe correspondiente en una cuenta que Adimra habilitará especialmente en el Banco de la Nación Argentina. * La mora se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo establecido, ajustándose los saldos impagos en legal forma. La distribución de lo recaudado por este concepto, se efectuará conforme a los términos que surjan del Convenio que suscribirá Adimra, con las cámaras territoriales y sectoriales representativas del sector metalúrgico, el que también contendrá el reglamento de organización y funcionamiento del comité de encuadramiento que actuará en los casos que se requiera. * Adimra y la UOM han decidido incorporar con nivel convencional un aporte del 2% del total de las remuneraciones brutas mensuales devengadas correspondientes a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo. * Reviste el carácter de beneficiario del convenio colectivo de trabajo Nº 260/75, con los alcances del presente, todo trabajador metalúrgico que preste servicios en los establecimientos del sector y que encuadre su actividad en el ámbito de representación de la UOM.
| |
|
|
|
|
|
Diario La Capital todos los derechos reservados
|
|
|