Año CXXXV
 Nº 49.342
Rosario,
jueves  27 de
diciembre de 2001
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Los puntos de una norma sospechada

La reforma laboral que impulsó el gobierno de la Alianza, salpicada por sospechas de coimas en el momento de su aprobación, contiene los siguientes puntos:
* Período de prueba: plazo de tres meses, ampliables a seis, en los casos de la grandes empresas y de seis meses, extensibles a doce, para las pymes. El período de prueba no debe ser utilizado en forma abusiva a través de su repetición.
* Efectivización: cuando la empresa efectiviza al empleado después del período de prueba se beneficia con una reducción de los aportes patronales, que pasan del 18 al 12 por ciento. En el Senado se amplió este beneficio a quienes empleen a hombres de 45 años o más, o a una mujer jefe de hogar de cualquier edad, o a jóvenes de hasta 24 años.
* Subsidio: se agregó en el Senado un artículo en el que se dispone un subsidio para remunerar la contratación de hombres desocupados de 45 años o más y de mujeres jefes de hogar de cualquier edad. Los montos serán determinados en la reglamentación.
* Fiscalización: se establecieron mecanismos de control para el cumplimiento de la ley. Para eso se creó un Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y la Seguridad Social que quedó facultado con amplias atribuciones. Fue un aporte hecho en el Senado.
* Ambito de negociación: Fue uno de los puntos más conflictivos y más complicados de los modificados en la Cámara alta. Se fijaron distintos niveles de negociación, que van desde los convenios nacionales (ámbito mayor) hasta los convenios por empresa (ámbito menor), con una gradación interna. Se dispuso que un convenio de ámbito menor "no será afectado por un ulterior convenio de ámbito mayor".
* Convenios ultraactivos de 1975: Se mantuvo su vigencia por un máximo de dos años pero en el Senado se agregó una cláusula de resguardo salarial que dice: "Los salarios básicos iniciales de cada categoría que prevea el nuevo convenio no podrán ser inferiores a los de las categorías equivalentes fijadas en el convenio ultraactivo de ámbito mayor".
* Convenios ultraactivos de 1988: Rigen los mismos criterios que los convenios del 75, pero con una diferencia sustancial: el arbitraje no es obligatorio, con lo cual en términos reales pueden quedar vigentes en forma indefinida.


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