Osvaldo Flores
Theobald. - La Cámara de Apelaciones de Rosario ratificó un fallo de la jueza villense Sylvia Suárez, que no hizo lugar a la pretensión de un grupo de vecinos de esta localidad para impedir la instalación y funcionamiento de la planta de tratamiento de residuos patológicos montada por la empresa Termogénesis. Atento al fallo, la magistrada levantó el viernes la medida cautelar que impedía la puesta en marcha del emprendimiento, que demandó una inversión de unos diez millones de pesos y creará más de 25 puestos de trabajo. En abril pasado, y luego de más de un año de litigio judicial, la jueza Suárez había resuelto desestimar la acción presentada por los vecinos al considerar que la planta de Termogénesis "no afecta, siempre y cuando se lleve a cabo en las condiciones indicadas por el informe pericial, el medio ambiente de la localidad de Theobald ni la salud de sus pobladores". Sin embargo, la medida judicial había sido apelada por el grupo de vecinos que se oponen a la instalación de la planta. La cuestión pasó entonces a la Cámara de Apelaciones de Rosario, que en los primeros días de diciembre ratificó el fallo de Suárez. La empresa americana Stericycle, la australiana Steri Corp y la argentina Termogénesis invirtieron diez millones de dólares en esta planta de tratamiento de residuos patológicos, a la que dotaron de un tratamiento de desactivación electrotérmica o radioondas. Si bien los inversores tenían previsto la puesta en funcionamiento de la planta en octubre del año pasado, la demanda interpuesta por un grupo de vecinos mantuvo detenido el proyecto por más de un año. En el ínterin, los inversores presentaron en estrados judiciales de Washington demandas contra la República Argentina, la provincia de Santa Fe y la comuna de Theobald por lucro cesante, en el marco de convenios comerciales que nuestro país tiene firmado con Estados Unidos y Australia. Entre los considerandos de su nuevo fallo emitido hace unos días, la jueza Suárez sostuvo que el funcionamiento de la planta "se encuentra condicionado al cumplimiento previo por parte de la empresa de los requisitos administrativos y ambientales vigentes en la materia". La magistrada requiere además que la provincia de Santa Fe acompañe a los autos judiciales "constancias de haber efectuado las evaluaciones y pruebas técnicas pertinentes demostrativas de que los residuos tratados han de ser depositados donde probadamente se haya determinado que no puedan provocar contaminación alguna". En su anterior fallo -ratificado ahora por la Cámara de Apelaciones-, la magistrada había minimizado el alcance de resoluciones administrativas que obligan a cumplir una distancia mínima de emplazamiento de dos mil metros de los centros poblados: "La diferencia de alrededor de 500 metros no resulta significativa, si se advierte que el proceso produce solamente vapor de agua, y no origina humo, olor ni ruido", señaló. Además, en consonancia con los resultados de las pericias técnicas ordenadas en el marco de la acción judicial entablada por un grupo de vecinos de Theobald, Suárez consideró que la tecnología a utilizar por la empresa Termogénesis "asegura la inocuidad del método".
| La Cámara de Apelaciones desestimó la acción vecinal. | | Ampliar Foto | | |
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