Los exportadores dispondrán entre 15 y 180 días, de acuerdo a las características del producto comercializado, para ingresar las divisas por las ventas que realicen al exterior, de acuerdo a una resolución de la Secretaría de Comercio de la Nación que se divulgó ayer.
Estas serán las distintas regulaciones:
* Productos primarios y combustible: de 15 días a un mes.
* Productos industriales: 120 días.
* Bienes de capital y otros productos de alto valor agregado: 180 días.
Según aclara la Secretaría de Comercio, estos plazos corresponden con los promedios históricos de la operatoria de comercio exterior de cada sector.
Con esta disposición, la Secretaría de Comercio reglamentó una disposición del Banco Central para regular el denominado "Régimen de ingreso y egreso de divisas originadas en operaciones de comercio exterior".
Los exportadores que cuenten con financiación externa vinculada a sus exportaciones, tales como prefinanciación de exportaciones, inversiones cuyo pago estén relacionados a la exportación, etc., se dispuso que no tendrán la obligación de ingresar las divisas. "A partir de ahora, será suficiente acreditar que serán aplicadas a la cancelación de dichos compromisos, buscando de esta forma evitar trastornos en la operatoria del financiamiento de exportaciones y de las inversiones vinculadas a ella", expresa el texto de la información.